Senador Mendoza
Ley de Regimen Electoral establece prohibiciones a contenidos en espacios virtuales, pero no existe reglamentacion.
El uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), en especial las redes sociales y la telefonía celular, empleadas para la propaganda electoral es un arma de doble filo, ya que pueden beneficiar al proceso democrático o convertirlo en un instrumento para generar “guerra sucia”.
Según el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Adolfo Mendoza, este fenómeno va más allá de la normativa legal que pudiera imponer el Órgano Electoral, “pero no quiere decir que se tenga un vacío legal” al no existir una norma que determine el marco de acción.
Para Mendoza el empleo y uso de una comunicación virtual “son mecanismos de activación de otras formas de democracia que difícilmente pueden ser reglados en este momento”.
La presencia de las redes sociales es un nuevo mecanismo de comunicación a partir del mundo virtual entre la propia ciudadanía. Es lo que se llama ahora la política viral es decir, la política que se expresa a partir de las redes sociales, donde “las reacciones son de ida y vuelta”.
“La característica de las redes sociales es que trabajan con cal y arena. Pueden ser muy beneficiosas en aspectos democráticos pero también pueden irse al otro extremo de ser parte de la guerra sucia. Ojalá en términos de reflexión ética, especialmente los actores políticos hagan un buen uso que eso es lo que corresponde”, dijo.
LEY ELECTORAL
La Ley de Régimen Electoral 026 en la sección V del capítulo I del título V, referente a la organización, proceso y acto de votación, no especifica nada relativo a la propaganda electoral en medios digitales como periódicos virtuales, blogs, redes sociales, páginas web de las organizaciones políticas y otros que puedan emplear los candidatos para llegar a la población electoral.
Sólo se refiere a este medio masivo en una sección anterior referente a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional donde en el punto III del artículo 82 de Prohibiciones dice que “a partir de la convocatoria ninguna persona particular, individual o colectiva (...) podrá realizar campaña a favor o en contra de algún postulante por ningún medio de comunicación incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal”.
Asimismo, la norma boliviana aún no estableció reglas para el manejo propagandístico en las redes sociales como Facebook, Twiter o You Tube que son los más populares en el medio boliviano. En ese marco, las organizaciones políticas ya empezaron a postear (acción de enviar un mensaje o noticia a una persona o grupo de personas mediante redes sociales) sus propagandas políticas. Esto podría ser considerado como el inicio de las campañas electorales.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.50 Bs. |
1 UFV: | 1.94164 Bs. |