Una expresión, basada en una especie de condena a todo lo hecho en el lejano e inmediato pasado, señala que la firma de contratos lesivos al Estado puede considerarse como “traición a la Patria”. Una afirmación que, de ser aplicada por todo lo malo que se haya hecho en diversos gobiernos, sería considerada como traición, digna de ser sancionada con todo el rigor de las leyes, pero…
Hay que convenir, pese a todo lo que se diga en contrario, que la acusación de traición a la Patria no puede ni debe ser aplicada al margen de la Constitución Política del Estado. Exageraciones como ésta dañan al país y quitan a la población esperanzas de mejor vida y condiciones para combatir, efectivamente, todo lo malo que se hace en contra del país.
¿Cuántos contratos habrá que violen los textos constitucionales? ¿Cuánto se hizo en nombre del país y que no contaba con el respaldo de la Constitución y las leyes? ¿Cuánto se hizo sin contar con las aprobaciones pertinentes de normas, regulaciones y leyes? ¿Cuántos son los funcionarios y ex funcionarios que, conciencialmente, se salvarían del pecado de haber violentado las normas y dispuesto adquisiciones y realizado obras que no contaban con las licitaciones y requerimientos? Habría mucho que explicar, especialmente en el campo de las concesiones mineras, de los contratos de alquiler o locaciones que se hayan hecho; ¿cuánto habría que decir sobre el robo de minerales y sobre la no realización de obras en pos de conseguir nuevos cuadros mineralógicos para diversificar la explotación de las minas? ¿Cuántos errores, al igual que de los llamados “barones del estaño”, se ha cometido y que nadie calificó de traición a la Patria?
Hay frases que, por su dureza, contundencia e injustificado contenido, no deben ser expresadas, ni pensadas, especialmente si se recorre lo cometido en tiempos del presente o del pasado. Que hay hechos que no deberían cometerse ni en el pasado lejano ni en el inmediato presente, es evidente; pero, calificar de “traición a la Patria” todo ello, es injusto y hasta precipitado que no corresponde, no debería proferirse, especialmente si la propia Carta Magna o Ley de Leyes establece claramente los casos en que es aplicable sentencia tan drástica.
En realidad, si se tratara de condenar todas las violaciones a la Constitución, la lista sería interminable porque surgirían los casos como de una Caja de Pandora y, como simple ejemplo, bastaría señalar el caso del gas porque la Ley de Leyes establece que su uso debe ser cubierto previamente por todas las necesidades del país y luego ser exportados los excedentes. Así, habría muchos ejemplos que desvalorizan lo expresado que resulta ser una “espada de Damocles” por su contundencia. Es, pues, necesario que haya mesura y prudencia en las declaraciones, especialmente cuando se sabe de culpas habidas por incumplimiento de la Constitución.
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