Se denomina contratos de texto preestablecido o por adhesión aquellos en los que la redacción de las cláusulas se atribuye a una sola de las partes, en tanto la otra debe concretarse a captarlas o rechazarlas, sin opción a discutirlas o menos modificarlas. En los contratos de adhesión, las condiciones generales de contratación propugnan a integrar mediante cláusulas preconcebidas por un empresario, a todos los clientes que eventualmente hayan de ingresar en relación con él. Se trata, en definitiva, de una modalidad especial de confirmación del requisito del consentimiento, una nueva forma de contratación, por ejemplo los contratos de tarjetas de crédito, los contratos de transporte, y la mayoría de los contratos de seguros, para citar algunos.
Esta modalidad es una característica de nuestra actualidad. Frente a esa realidad, es necesario analizar la validez del acuerdo arbitral que puede incorporarse como cláusula en los contratos de adhesión.
El ordenamiento de la Ley 1.770 de Arbitraje y Conciliación no se pronuncia en disposiciones específicas sobre el acuerdo arbitral inserto en un contrato de adhesión o de contenido predeterminado por una sola de las partes. Simplemente se menciona que la sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato y las cuestiones que se somete al juicio arbitral. De allí que este acuerdo debe cumplir con los requisitos de existencia y validez establecidos con carácter general para los contratos.
La interpretación del contrato, como establece nuestro Código de Comercio vigente, se hará en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se definirá por la que sea menos gravosa, y no existiendo disposiciones específicas que se refieran a la cláusula mediante la cual se prorroga la jurisdicción estatal a favor de los árbitros, cuando este pacto se incluye en un contrato de adhesión, resultan aplicables las disposiciones mencionadas.
Por todo ello, salvo algunos casos especiales en seguros, no existiría prohibición de incluir una cláusula de arbitraje en contratos de adhesión, siendo posible pactar el sometimiento a juicio de árbitros en contratos de esa tipología. En resumen, se puede pactar el arbitraje en contratos de adhesión, pero debe considerarse prohibido que a través de ello induzca al consumidor a someterse al arbitraje sin posibilidad de que lo conozca antillanamente, o que a través de esa modalidad de contratación se haga prevalecer la voluntad del más fuerte, imponiendo un sistema que no satisfaga la adecuada protección de los derechos de la parte que se adhiere.
Esta solución es coincidente con el derecho comparado y la tendencia no es impedir la posibilidad de arbitraje en contratos por adhesión, sino establecer sistemas de control que eviten abusos de la parte dominante. De esta manera la validez de la cláusula arbitral está condicionada a que el consumidor tenga acceso cierto y real a conocer que está sometido a arbitraje al suscribir el contrato, siendo entendible que el arbitraje resguardara adecuadamente las garantías fundamentales de neutralidad, imparcialidad, igualdad e idoneidad de los árbitros, teniendo ambas partes iguales posibilidades de aplicación de los principios de audiencia y defensa, para una solución justa.
El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación.
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