La demanda marítima boliviana

Mauricio Ochoa Urioste

La demanda marítima boliviana centra su fundamentación jurídica en la Teoría de los Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados. Ana Manero Salvador, Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que una de las cuestiones más debatidas en la Comisión de Derecho Internacional en el marco del proceso codificador y de desarrollo progresivo sobre los actos unilaterales de los Estados, ha sido la definición de acto unilateral.

La doctrina científica de los Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados ha sido dispar, y se halla un grupo de escépticos: los jurisconsultos Oscar Schachter, Ian Brownlie, Robert Jennings, Alfred Rubin, entre otros. A éstos se contrapone, en especial, Eric Suy, quien dedicó su tesis doctoral (Les actes juridiques unilatéraux en droit internacional public) a solventar la posición según la cual los Estados están obligados a partir de actos jurídicos unilaterales.

La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya relativa al asunto ha sido la siguiente: a) Caso de Ensayos Nucleares; b) Caso Burkina Faso vs Malí; c) Caso Anglo-Iraní Oil Company; d) Caso Ihlen. Podemos establecer la existencia de otros casos en donde se ven involucrados los Actos Unilaterales de los Estados, tales como la Declaración egipcia de 1957 de una declaración precedida de una parte preámbulo. El asunto del Derecho de Paso por Territorio Indio de 1957. El Caso Lotus, considerando que las declaraciones no son actos unilaterales en sentido estricto, sino que deberán ser interpretadas restrictivamente. También el Caso Fosfatos de Marruecos que habla sobre interpretación restrictiva de los actos. El Caso de La Plataforma Continental y el Caso del Templo de Préah Vihéar deduciendo claramente la intención del Estado.

La doctrina científica también aportó los requisitos de validez de los Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados: sujeto capaz, objeto apropiado, intención requerida, forma y publicidad. Fabián Novak Talavera, Miembro del Consejo Directivo e Investigador Principal del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en su ensayo intitulado “La teoría de los actos unilaterales de los Estados”, indica: “A modo de conclusión, podemos destacar entonces que el tema de los actos unilaterales de los Estados es complejo y dinámico. Su tratamiento hasta la fecha ha sido por demás insuficiente, lo que obliga a volcar esfuerzos para su mayor y mejor desarrollo. Quizá la propuesta fundamental que podría extraerse al final de este trabajo es que sólo aquellos actos unilaterales que surtan efectos jurídicos puedan ser considerados como tales y, en consecuencia, como fuentes de Derecho.

Lo particular de esta propuesta es que se aparta de los conceptos tradicionales, entendiendo que existen normas internacionales de carácter individual que obligan a un solo sujeto, que compromete a un solo Estado”.

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