En época electoral las organizaciones políticas harán uso de las nuevas tecnologías de comunicación e información una de las cuales son las redes sociales como el ‘Facebook y Twiter’, en ese marco, asambleístas del oficialismo discrepan sobre una norma que regule el manejo de propaganda electoral en el internet.
Por un lado, el primer secretario de la Cámara de Diputados, Carlos Aparicio, reconoció que Bolivia aún carece de una norma, ley o reglamento específico que regule el manejo de las nuevas tecnologías de comunicación como las páginas virtuales entre ellas las distintas redes sociales, ‘blogs’ (páginas virtuales personales), periódicos o agencias de noticias digitales, entre otros.
“No existe una normativa vigente tampoco conocemos de una (propuesta de) ley que estuviera trabajando el Tribunal Supremo Electoral. Ellos tienen que trabajar estos aspectos que son importantes y tienen una incidencia profunda en la sociedad sobre todo en los jóvenes la utilización de las redes sociales que ahora se han masificado y tienen la misma importancia que la prensa escrita”, declaró Aparicio a EL DIARIO.
Para el diputado es importante trabajar en regular el manejo de las redes sociales, sobre todo en época electoral porque actualmente varios políticos ya están haciendo uso de los mismos para emitir su propaganda electoral y están en campana.
En tanto, el senador también por el MAS Adolfo Mendoza, consultado sobre este tema, afirmó que no existe un vacío en la Ley número 026 del Régimen Electoral y que este tema está bajo el control de la entidad. Además dijo que el manejo de las nuevas tecnologías de comunicación es un fenómeno va más allá de la normativa legal que pudiera imponer el Órgano Electoral, “pero no quiere decir que se tenga un vacío legal” al no existir una norma que determine el marco de acción.
Para Mendoza el empleo y uso de una comunicación virtual “son mecanismos de activación de otras formas de democracia que difícilmente pueden ser reglados en este momento”.
NORMATIVA VIGENTE DEL TSE
La Ley de Régimen Electoral 026 en la sección V del capítulo I del título V referente a la Organización, proceso y acto de votación, no especifica nada relativo a la propaganda electoral en medios virtuales como periódicos virtuales, blogs, redes sociales, páginas web de las organizaciones políticas y otros que puedan emplear los candidatos para llegar a la población electoral.
Solo se refiere a este medio masivo en una sección anterior referente a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional donde en el punto III del artículo 82 de Prohibiciones dice que “a partir de la convocatoria ninguna persona particular, individual o colectiva (.) podrá realizar campaña a favor o en contra de algún postulante por ningún medio de comunicación incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal”.
Asimismo, la norma boliviana aún no estableció reglas para el manejo propagandístico en las redes sociales como Facebook, Twiter o You Tube que son los más populares en el medio boliviano. En ese marco, las organizaciones políticas ya empezaron a postear (acción de enviar un mensaje o noticia a una persona o grupo de personas mediante redes sociales) sus propagandas políticas. Esto podría ser considerado como el inicio de las campañas electorales.
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