[Jorge Espinoza]

¿Es suficiente la Ley de Minería?


Luego de varios años de elaboración, de discusiones, de modificaciones de más de una decena de borradores, de un conflicto con muertes ocasionado por el desacuerdo del sector cooperativista y del relevo del ministro del ramo, por fin ha sido promulgada la tan esperada Ley de Minería.

Desde el año pasado el sector privado expresó su extrañeza porque la parte impositiva hubiera sido eliminada para ser tratada en la Ley Tributaria. Mientras tanto rige la Ley 3.787 (24/11/07), que transformó el Impuesto Complementario de la Minería en Regalía Minera (RM), que es acreditable contra el IUE sólo por debajo de precios de minerales demasiado bajos. Señalamos como ejemplos el estaño: 2,90 $us/LF y la plata: 5,55 $us/OT, comentando al respecto que los peligrosos costos de producción de plata en San Cristóbal y Manquiri deben estar por 20 $us/OT y en Huanuni el costo de producción de estaño debe estar en unos 10 $us/LF, de modo que la acreditación se daría luego del colapso de las empresas.

Dicha ley creó además una alícuota adicional del IUE (Aaiue) del 12,5%, por lo que el IUE pagado por la minería privada y Comibol es del 37,5%. La Aaiue no se paga por debajo de los precios señalados anteriormente para la acreditación de la RM, por lo cual se paga el 37,5% desde dicha ley. Las cooperativas mineras no pagan el IUE, que para los que lo tributan representa un pago mucho mayor que la RM. Con buen criterio, la ley mantuvo las alícuotas de la RM.

La Ley Minera con buen tino protege las actividades e inversiones mineras, pero habrá que ver si las disposiciones de protección las hace cumplir, por lo que la seguridad jurídica estará todavía en observación.

En lo que a la minería estatal toca, maneja los dos proyectos más importantes del país: la producción de carbonato de litio, cloruro de potasio y fabricación de baterías de litio en el Salar de Uyuni (Comibol a través de la GNRE) y la producción de hierro y acero en Mutún (ESM), ambos con serios problemas (técnicos en el salar y técnicos y de infraestructura en Mutún) no resueltos, por lo que el avance en ambos, pese a más de 6 años transcurridos es mínimo. Al vencimiento del plazo de vigencia de las áreas de reserva fiscal, Comibol tiene el derecho preferente de solicitarlas. Se ha declarado áreas reservadas para el Estado todos los salares conocidos y sólo el Estado podrá explotar los minerales radiactivos. En suma, la minería estatal bien manejada debería tener un rol preponderante.

Las cooperativas mineras, que ya no podrán firmar contratos de asociación con empresas privadas, funcionarán en la medida de los precios de minerales y de la privilegiada ayuda gubernamental. La minería privada, en descenso por la falta de nuevos proyectos, dependerá de la ahora casi imposible tarea de atraer inversiones.

Los costos de producción están en continuo ascenso por los precios de maquinarias e insumos (en dólares), y los incrementos anuales de labor (en bolivianos) porque desde hace años se mantiene baja y estática la cotización del dólar. Si a ello sumamos el descenso de los precios de los minerales (aunque todavía en niveles razonables) y el inexorable agotamiento de los yacimientos, muchos de ellos revitalizados por los notables precios desde 2006 hasta 2012, lentamente volveremos a la crítica situación de los primeros años de este siglo, cuando estaba en duda la sostenibilidad de la minería. Actualmente no existe un solo proyecto de minería metálica de tamaño mediano o grande.

En las circunstancias actuales surge una pregunta lógica: si en más de un siglo de minería, con leyes de gobiernos neoliberales sólo se pudo atraer inversiones para poner en actividad tres operaciones grandes: Kori Kollo (1984), San Cristóbal (2007) y Manquiri (2008), ¿será que con la presente ley lograremos atraer nuevas inversiones de magnitud?

Desde el año 2006 vengo indicando que el pecado capital de la minería boliviana es la falta de exploración, actividad realizada en forma muy precaria desde el siglo pasado. Sin exploración no hay minas y sin minas no hay minería. El eje de la política minera debería ser entonces la incentivación de la actividad exploratoria, que es costosa y de alto riesgo. Por ejemplo podría deducirse el doble de su costo del pago del IUE, como señala el DS 27.334 (31/01/04) nunca aplicado. Con el mismo incentivo, podría obligarse a las empresas privadas a destinar determinados montos para realizar trabajos de exploración fuera de sus áreas de trabajo.

En lo que a Comibol toca, nunca gastó lo suficiente en exploración, tal vez porque después de los primeros años luego de la nacionalización, no tuvo los fondos necesarios y por ello no puso en operación una sola mina nueva. Teniendo ahora fondos, debe destinar una buena parte de ellos para trabajos serios y sostenidos de exploración.

En suma, la Ley de Minería no es suficiente para reactivarla y la Ley Tributaria puede ayudar mucho en la tarea de atraer inversiones mineras. Algunos decretos pueden complementar este cometido.

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