Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje
La propuesta que realizó el Colegio Médico de crear el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de sancionar la negligencia médica, aún no fue analizada por las autoridades de Gobierno, los representantes califican de inapropiadas las propuestas actuales sobre esta problemática.
El representante del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, en entrevista con EL DIARIO manifestó que luego de efectuar un análisis de la realidad del sistema de salud, existen casos que no son necesariamente por negligencia médica, la parte administrativa, emocional, entre otras también influye.
Informó que se presentó la propuesta para implementar el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje que le dará una vigencia a lo que significa en cuanto a negligencia médica.
La participación de este centro estaría compuesta por el Ministerio de Salud como cabeza de sector, la población y peritos especiales. “Al igual que en México con la apertura de este nuevo centro se podrá averiguar si hubo negligencia administrativa, médica o del paciente, en ese entendido se hará la derivación de los casos a la vía que corresponda”, dijo.
Esta propuesta está enmarcada bajo los parámetros de la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico, promulgado el 8 de agosto de 2005 y tiene como objetivo regular del Ejercicio profesional Médico en Bolivia.
“Hemos trabajado en la reglamentación y creemos que los servicios mejorarían mucho y los casos serán remitidos a la justicia Penal o Civil, según corresponda”, manifestó Larrea.
En la actualidad, el Colegio Médico identificó que los proyectos de negligencia médica se están analizando de forma política bajo parámetros de acción personal por haber atravesado un conflicto, los proyectos a su parecer serían leoninos, y muy insidiosos en cuanto a la profesión médica.
“No podemos permitir que el médico sea visto como asesino, hasta ahora la propuesta no fue recibida por las autoridades que corresponden”, concluyó.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.33 Bs. |
1 UFV: | 1.95707 Bs. |