Procedimiento administrativo como garantía del ciudadano

Juan Orlando Ríos Luna

El procedimiento administrativo y por una serie de actuaciones del área, tiene por finalidad última el dictado de un acto administrativo, cumplir las formalidades impuestas por el ordenamiento legal vigente, dirigido a preservar derechos y garantías constitucionales de los administrados.

El objeto administrativo según previene el Artículo 1º de la Ley 2341 de 23/abril/2002 es: “a) Establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y d) Regular procedimientos especiales”.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 27.113 de 23/julio/2003, que reglamenta la Ley 2.341 en el último párrafo de la parte considerativa señala: “…es necesario aprobar el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 del Procedimiento Administrativo, para su correspondiente aplicación en la administración nacional, administraciones departamentales y las entidades descentralizadas y desconcentradas, con el objeto de modernizar la administración pública, otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos y asegurar la atención diligente y oportuna en los trámites…”.

El procedimiento administrativo regula por una parte, el ejercicio de las prerrogativas estatales y por otra, como está dicho, los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados; quiere decir que el Estado tiene doble función, como instrumento de gobierno y el ejercicio del poder en función al derecho y defensa de derechos ya explicados.

En un Estado de Derecho rige el ordenamiento legal que reconoce y garantiza derechos ciudadanos. La idea de sometimiento del Estado al Derecho y la existencia de normas jurídicas condicionantes de sus funciones, constituyen el derecho fundamental del derecho público; por tanto, las condiciones formales del Estado de Derecho son dadas por la existencia de un sistema de normas legales que determinan las garantías y derechos individuales a la par que establecen y regulan los órganos encargados de la actividad del Estado. En este entendido, cuando un Estado tiene una Constitución que declara y reconoce los derechos individuales y divide las competencias del ejercicio del poder, que las cumple mediante leyes y reglamentos, se considera que reúne las características formales de un Estado de Derecho.

Las garantías son vigentes por el Artículo 232 de la CPE que dispone: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”, así como los principios señalados en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; no obstante, los derechos de las personas frente a la Administración Pública se encuentran regulados por el Artículo 16 de dicha Ley.

Los servidores públicos a que se refiere el Artículo 233 de la CPE, deben observar en el cumplimiento de sus funciones, la normativa legal vigente y es deber del Estado coadyuvar este desempeño en el marco del Estado de Derecho; implica cumplir la Disposición Primera de las Disposiciones Finales del DS Nº 27.113 que expresa: “las autoridades ejecutivas de las entidades del Poder Ejecutivo programarán actividades orientadas a la difusión y capacitación de sus servidores públicos, para la correcta aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y del presente Reglamento”.

El autor es abogado, Magíster en Derecho Administrativo.

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