El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, declaró que se analiza la posibilidad de que el Código Niña, Niño, Adolescente entre en vigencia a partir de la próxima gestión.
La decisión de postergar la vigencia de este Código Niña, Niño, Adolecente, según el parlamentario, es debido a la falta de confianza que se tiene ante los administradores de justicia.
“Lo que si estamos analizando es que la vigencia del Código Niña, Niño, Adolecente sea a partir de la siguiente gestión. Porque con los administradores de justicia que existen hoy en día de muy poco sirve tener nuevas leyes por cuanto no se adecuan a la altura de nuestro trabajo”, aseveró Elío.
DIPUTADOS INICIÓ SU TRATAMIENTO
Una vez aprobada en grande y detalle el proyecto de ley del Código Niña, Niño, Adolecente, en la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados,inició ayer su tratamiento, según confirmó el presidente de este ente legislativo, Marcelo Elío.
El proyecto de ley, que incorpora varios artículos nuevos y modificaciones de otros, fue consensuado entre las comisiones de Constitución de ambas cámaras con la participación de los presidentes Eugenio Rojas y Marcelo Elío.
ACLARACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
El Ministerio de Justicia en un comunicado de prensa aclaró ayer, que la edad de responsabilidad penal ordinaria en el proyecto de nuevo Código de la Niña, Niño y Adolescente es a partir de 18 años y no desde los 14 como anunciara días atrás el Defensor del Pueblo, Rolando Villena.
“Han sido públicas las declaraciones del Defensor del Pueblo sobre el Proyecto del Código de la Niña, Niño y Adolescente, cuestionando que se estaría disminuyendo la imputabilidad penal hasta los 14 años de edad, esto no es así, sino que el Proyecto propugna un régimen más benigno que establece la responsabilidad penal ordinaria a partir de los 18 años”, aclaró la ministra Sandra Gutiérrez.
La autoridad explicó que actualmente, bajo el ordenamiento vigente, si un adolescente de 16, 17 ó 18 años de edad cometiera un delito este sería puesto a juzgamiento ante un juez de instrucción cautelar, pudiendo disponerse su detención preventiva, en un establecimiento penitenciario común.
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