El Gobierno simplificó los requisitos para la apertura de nuevas gasolineras en el país. El viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, Álvaro Arnez, dijo que una vez vigente el decreto 2049, “los inversionistas ya no requieren la aprobación de los planos topográficos, de ubicación del terreno ni del proyecto arquitectónico por parte de los gobiernos municipales”.
Mediante la disposición se modifica y complementa el artículo 8 del decreto N° 27956 que está referido al Reglamento de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) en la parte referida a los requisitos técnicos. La norma establece también, que la Licencia Ambiental debe ser presentada antes del inicio de obras, razón por la que los interesados en construir una Estación de Servicio de GNV deberán cumplir, en primera instancia, con la normativa municipal vigente. El área requerida para la construcción es de 500 m2 para comercializar GNV; 700 m2 para comercializar GNV y gasolinas; 1200 m2 para comercializar GNV y diésel oíl; 1200 m2 para comercializar GNV, diésel oíl y gasolinas.
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