Emiten decreto que fija tasa de interés mínima del 2% anual para cajas de ahorro


El Gobierno emitió el Decreto Supremo 2055 que determina que el sistema de intermediación financiera debe pagar una tasa de interés mínima del 2% anual a las personas que tengan ahorros hasta Bs 70.000. El beneficio alcanza a los ahorristas que puedan tener más de una cuenta.

El ministro de Economía, Luis Arce, mencionó que el decreto supremo aprobado este miércoles por el Gabinete de Ministros regula “las tasas de interés activas para el sector productivo y que también definen las tasas de interés pasivas”.

“La tasa de interés para depósitos en cuentas de caja de ahorro deberá ser mínimamente del dos por ciento (2%) anual. Esta tasa de interés aplicará solamente a las cuentas de caja de ahorro en moneda nacional de personas naturales que cumplan con lo establecido en el siguiente párrafo”, señala el parágrafo I del artículo 3 del mencionado decreto.

Además el parágrafo II del mencionado artículo indica que el promedio mensual de las cuentas de ahorro que el cliente tenga, “no deberá superar los Bs 70.000”, independientemente del número de cajas de ahorro que tenga en una o varias entidades financieras.

Según datos extraídos de la web del Banco Central de Bolivia (BCB), al 2 de julio de 2014, se identificó que de todos los bancos comerciales, el Banco Ganadero es el único que paga una tasa de interés por encima del 2%, en este caso de 2,84% por una caja de ahorro en moneda nacional; a nivel de las mutuales La Primera está con el 2,84% y la Promotora con 3,65%. En el caso de las cooperativas, San Antonio paga 3,04%, Madre y Maestra 3,04%, Magisterio Rural 2,53% y S.C. Borromeo 2,02%. Las demás entidades financieras pagan menos del 2%.

DEPÓSITOS

En el caso de los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) se ha establecido una curva que va desde un DPF de 30 días con 0,18% de interés; por un depósito de 31 a 60 días del 0,40%; de 61 a 90 días 1,20%; de 91 a 180 días 1,50%, de 181 a 360 días 2,99%; de 361 a 720 días 4%; de 721 a 1.080 días 4,06% y mayores a 1.080 días 4,10%, dio a conocer el ministro de Economía.

“La suma de los montos de los Depósitos a Plazo Fijo que el titular posea en la entidad de intermediación financiera y el monto del Depósito a Plazo Fijo que se vaya a constituir, no deberá superar los Bs 70.000”, se anota en el parágrafo II del artículo 4 del decreto 2055.

El ministro Arce argumentó que se ha demostrado que la regulación de las tasas pasivas no les va a afectar a las entidades financieras porque hay otras actividades donde ellos pueden generar más lucro.

“Las tasas pasivas eran una miseria en el pasado en caja de ahorros, por ejemplo, se pagaba menos de 1%, habían bancos que pagaban 0,2%, 0,3%, 0,5% prácticamente (era) cero de tasa de interés para el público. Hoy mínimamente deben pagar este 2% que está establecido en el decreto supremo”, señaló.

El presente Decreto Supremo se aplica para las nuevas cajas de ahorro y DPF, mientras que las antiguas podrán ser renegociadas entre el cliente y la entidad financiera, explicó el ministro. (ANF)

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