Ley Autonómica y la Constitución


En la Ley Municipal Autonómica 002/2010 del Gobierno Autonómica Municipal de La Paz se hace referencia a las normas autonómicas contempladas en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional que aclara las competencias de los gobiernos municipales y departamentales en este asunto.

En este entendido, el artículo 302 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, determina competencias exclusivas en la jurisdicción de los Gobiernos Municipales Autónomos sobre una determinada materia, atribuyendo a estos, facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre lo acaecido en su jurisdicción.

“Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción (.) 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipalÂ… 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicciónÂ… 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos”, según fragmentos recopilados del Articulo 302 de la Nueva Constitución Política del Estado.

Es así que en la exposición de motivos de ya mencionada Ley Municipal Autonómica 002/201, el Concejo Municipal de La Paz señala, que el 16 de Julio de 1809, el ínclito pueblo paceño elevó su grito libertario, convirtiendo este acontecimiento histórico en un acto cívico, en el cual la comuna paceña ha sido el anfitrión de todo lo que concierne a los festejos de la Revolución del 16 de Julio de 1809.

“Por lo tanto, en mérito a la tradición, costumbres y lo que por derecho de la comuna, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la organización de todos los actos protocolares de tan magna fecha, incorporando en el programa, las iniciativas que promuevan la participación activa de la Gobernación del Departamento de La Paz en la conmemoración, motivo de éste pronunciamiento”, dice el documento.

 
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