En una mayoría

Procesos penales en Bolivia se aplican a denuncia antes que por intervención policial



En la fotografía se observa la infraestructura del Centro Modelo de Rehabilitación y según investigación, la denuncia realizada ante el fiscal es uno de los medios más frecuentes para solicitar la intervención

De acuerdo al libro Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia realizado por las instituciones Fundación Construir, Naciones Unidas, Derechos Humanos, entre otras, se establece que en procesos penales desde el 2008 al 2010 se incrementan los procesos por denuncia antes que por intervención policial.

“La denuncia realizada ante el fiscal es uno de los medios más frecuentes para solicitar la intervención del Ministerio Público, en la persecución penal, seguida de la intervención policial preventiva, tratándose de denuncias que son comunicadas al fiscal de turno para su tratamiento y conducción por parte de la Policía, entidad que tuvo conocimiento del hecho”, señala el artículo.

De acuerdo a un cuadro de casos atendidos de acción directa se tiene los siguientes datos elaborados por la Fundación Construir, los cuales son datos proporcionados por el propio Ministerio Público. El 2008 el 4% es de intervención Policial, el 4% de oficio, y 9% corresponde a querellas, mientras que el 83% representa los casos atendidos por denuncia.

El 2009 el 8% corresponde a intervención policial, el 2% por oficio, 8% mediante querella y un 82% de los casos procesales surgen por denuncia.

El 2010 el 9% de los casos se deben a intervención policial, el 2% de oficio, 9% por querella y un 80% de los procesos por denuncia.

Una de las primeras conclusiones identificadas en el texto señala que la ciudad de El Alto y Santa Cruz son las que reportan mayor número de causas, al contrario de las ciudades de Cobija y Potosí.

Otra de las observaciones es que el flujo de las causas en las ciudades capitales han tenido un incremento del 11,7% entre el 2008 y el 2009, pero entre el 2009 y el 2010 se han mantenido, porque el incremento fue sólo de 1,3%.

Por lo tanto el incremento de las causas ingresadas la órgano judicial, implican un aumento de carga procesal, pero no así un mayor número de juzgados para generar capacidades de respuesta a las causas en términos de celeridad.

La situación de sobrecarga procesal genera niveles críticos de acumulación de causas, mismas que al final de la gestión, no logran ser resueltas en su totalidad, por lo que el porcentaje de causas pendientes se suma al número de causas ingresadas por gestión, agravando así la sobrecarga procesal que es asumida por los Juzgados de Instrucción en lo Penal.

A través de la tabla de evidencias se fue incrementando la brecha de causas pendientes de resolución y causas nuevas que ingresan al sistema, así es como el 2008 el 40% de ellas estaba pendiente y el 2010 este porcentaje se incrementa hasta llegar al 52% de la carga procesal, más las nuevas causas.

El promedio de querellas que son conocidas anualmente por cada uno de los 52 juzgados de Instrucción en lo Penal cautelar oscila en 1.200 a 1.500 causas lo que imposibilita el avance de las mismas. Por lo tanto se comprueba que el sistema de justicia no está respondiendo adecuadamente a la demanda de la población, por lo que se aconseja efectuar un seguimiento particular en cada departamento del país.

 
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