Además los padres tienen un permiso laboral de dos meses para realizar trámites
El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, promulgada ayer por el Gobierno, permite agilizar el proceso de adopción en un tiempo mínimo y otorga un permiso laboral especial de dos meses para los padres y madres que realicen el trámite procesal ya sean estos empleados púbicos o de empresas privadas.
El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, durante la promulgación de la normativa informó que uno de los aspectos favorables de esta será agilizar del proceso de adopción.
La norma favorecerá el proceso de adopción, abreviando los métodos para lograr la misma, “las personas que accedan a tramitar un proceso de adopción, podrán gozar de un permiso laboral de dos meses, el estado o empresario tendrá la obligación de otorgarle dos meses de permiso para que esta adopción se consolide y el niño y niña pueda ingresar a la nueva familia”, dijo el Presidente en ejercicio.
La nueva norma establece obligaciones para los municipios, gobernaciones y Gobierno Nacional. La Ley del Código Niña, Niño y Adolescente, dentro del proceso de adopción señala que el amparo, debe ser una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, “se encuentra en situación de adoptabilidad, y adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva”.
Dentro del proceso la norma debe velar por el interés superior de la niña, niño o adolescente, en los procesos de adopción los servidores públicos y personal de instituciones privadas deberán actuar con celeridad, integridad ética, sin discriminación alguna, utilizando mecanismos objetivos y cumpliendo los protocolos establecidos.
De los requisitos para las o los solicitantes de adopción, se establecen algunos requerimientos necesarios de protocolo como: tener un mínimo de veinticinco (25); en caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad; contar con el certificado de matrimonio, para parejas casadas; en caso de uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente; gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; certificado domiciliario expedido por autoridad competente; entre otros.
La adopción solamente será concedida mediante sentencia judicial ejecutoriada, atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente, comprobada la idoneidad de las y/o los solicitantes de la adopción y la opinión, cuando corresponda, de la niña, niño o adolescente.
La inscripción de la adoptada o adoptado en el Servicio de Registro Cívico, concederá a la madre, el padre o ambos adoptantes: Los padres que realicen una adopción tendrán inamovilidad laboral por un año ya sea empresa privada o pública; además podrán tener de una licencia laboral por maternidad o paternidad adoptiva por el periodo de dos meses de manera alterna para la adaptación integral de la adoptada o adoptado al núcleo familiar; esta licencia no procede cuando preexista un vínculo de convivencia entre los adoptantes y adoptados.
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