[Álvaro Ríos]

¿Qué es la muerte cierta?


La película “2012” se basa en la mutación de los neutrinos de las erupciones solares, los cuales provocan que el níquel y fierro del centro de la tierra incrementen gradualmente su temperatura hasta que, el 21 de diciembre de 2012, se producen grandes sismos y terremotos que preludian una destrucción casi total del planeta. Frente a un cuadro de destrucción masiva, la película hace hincapié en el deseo de los personajes de saber la situación real de sus seres queridos.

Al presente, podemos decir que cada día existen menos aspectos ignorados, sin embargo debemos tener presente que no lo conocemos todo. El sabio norteamericano Benjamín Franklin sentenció: “En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos”. Si recogemos las palabras de Franklin, el título del presente artículo parece contradictorio, por cuanto ¿existe algún momento en que no se pueda tener certeza de la muerte?

Aunque no parezca real, existen situaciones en las cuales la muerte no puede ser tenida por acaecida. En efecto, una primera hipótesis se refiere a los casos en que las personas desaparecen. Por dicho supuesto, una persona que sale de su domicilio a veces no llega a su destino por alguna circunstancia externa que se lo impide, lo cual en principio no tiene efecto jurídico. Mas si la desaparición se prolonga durante algún tiempo (en nuestra legislación dos años), procede la declaratoria de ausencia.

La ausencia es una declaración judicial respecto a una persona que ha salido de su domicilio por un tiempo mayor al establecido por ley y sobre cuya existencia se duda. Como consecuencia, los bienes del declarado ausente son entregados en calidad posesión provisional a los potenciales herederos, quienes tienen los derechos de uso y goce, mas no cuentan con capacidad de disposición. Vale decir que se encuentran en calidad de administradores del patrimonio del ausente.

Cuando la ausencia se prolonga por un tiempo adicional (tres años en nuestra legislación, totalizando cinco años desde la última noticia del ausente), entonces recién procede la declaratoria de muerte presunta del ausente, la cual podrá tener un plazo menor de entre dos a tres años en caso de accidentes, guerra, bombardeo u otro siniestro.

Inclusive nuestra legislación ha desarrollado todo un sistema para la hipótesis de que la persona declarada como “muerta presunta” eventualmente regrese.

Hasta aquí, el título todavía puede parecer erróneo, ya que debería limitarse a la “muerte presunta” y no referirse a una eventual “muerte cierta”, pero existen casos en los cuales no existe nada de presunto, sino que, por el contrario, existe una plena certeza del deceso, sólo que, debido a sus peculiares circunstancias, no se tiene la prueba irrefutable del deceso, vale decir, los restos del difunto.

En efecto, tenemos como precedente el hundimiento del rastreador “Forunier”, una embarcación argentina que estaba recorriendo los canales fueguinos y que se vino a pique el 22 de septiembre de 1949. Debido a las circunstancias del hecho (la aridez de la región y la baja temperatura de las aguas, entre otros), un juez argentino declaró la muerte de dos tripulantes de dicha nave, sin esperar los plazos que fija el Código Civil Argentino para la desaparición y muerte presunta.

Ejemplos como el anterior abundan, baste con señalar los siguientes: el terremoto en la región de Aiquile y Totora del Departamento de Cochabamba de 1998, los atentados terroristas al “World Trade Center” el 11 de septiembre de 2001 y, últimamente, el avión del vuelo MH370 de la empresa Malasyan Airlines, el cual “desapareció” el 8 de marzo del año en curso.

En todos esos casos, el fallecimiento de las víctimas no tiene nada de presunto, por el contrario, existe la certeza del deceso de las personas afectadas por el accidente, motivo por el cual resulta inútil esperar plazo alguno, por cuanto se tiene conocimiento exacto de que el fallecido no regresará. El precitado instituto jurídico debería ser incorporado en el Código Civil, a fin de modernizar nuestra legislación y evitar dilaciones innecesarias.

En la película “2012”, la catástrofe sorprende a los personajes en las más diversas situaciones, sin la preparación para enfrentar el desastre y, desde luego, provoca la muerte de millones de personas, cuyos restos se disipan.

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