A juicio miembros del Tribunal Constitucional


 

Por resolución del Tribunal Constitucional se suspendió la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional No 483 de 24 de enero de 2014, mientras se dicte la Sentencia Constitucional correspondiente. Después, mediante otra disposición, el TCP limitó dicha suspensión solamente a los artículos que habían sido impugnados por un diputado de Chuquisaca, acción que dio inicio al conflicto de poderes a cuya consecuencia resultaron suspendidas dos magistradas del mismo por decisión de la Cámara de Diputados y que, conforme a Juicio de Responsabilidades, debe resolver en definitiva el Senado Nacional.

Al efecto, la denuncia fue planteada por supuestas representantes de la Asociación de Notarios de Potosí contra Soraida Rosario Chánez Chire, Ligia Mónica Velásquez Castaños y Gualberto Cusi, miembros del TCP, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y prevaricato. El fundamento era que la actividad notarial quedaba en suspenso, sin norma aplicable. No obstante, la juridicidad determina que en tales casos cobra vigencia la ley anterior, dando lugar a la ultractividad, concretamente a la Ley de 5 de marzo de 1858, de modo que no existe ningún vacío legal, tampoco hay reglamento, por tanto, de todos modos la nueva Ley no es aplicable.

Según fuentes oficiales, la suspensión impide la vigencia de los nuevos Códigos Morales de Procedimiento Civil y de Familia. Hasta aquí la versión sostenida con requerimientos verbales, en sentido de que el Senado dicte “una sentencia fuerte (y) contundente”, en palabras del Vicepresidente y Presidente de la Asamblea Legislativa.

Vistas las cosas en perspectiva política, ya que mucho, sino todo, de lo que se hace en el país responde a motivaciones de ese tipo, el fondo parece radicar en que algunas decisiones del TCP no fueron de agrado del Órgano Ejecutivo, aunque al mismo tiempo actuó en función de sus intereses, como cuando dio luz verde a una nueva reelección del Presidente y Vicepresidente. Entre otras decisiones constitucionales está la que imposibilita el registro de mercadería y otras drásticas sanciones previstas en la Ley Tributaria contra los gremialistas por presunción de contrabando, lo que ocasionó acciones legales del Ministerio de Economía y Fianzas Públicas contra determinados Tribunos.

Sin embargo de que estos magistrados fueron seleccionados como candidatos por la mayoría legislativa del MAS para su elección por voto, elección que mayoritariamente se mostró adversa en las urnas o se abstuvo, el Gobierno –como se ve- no tardó en mirar con desconfianza a ciertos Tribunos, a quienes ahora manda a juzgar, siendo partidario además de que en la presente debacle judicial, sin precedentes históricos tan graves, se los someta a referendo revocatorio.

Empero, si bien a revocatorio están sometidas las autoridades elegidas, no procede contra magistrados ni jueces por disposición expresa de ley. El Gobierno aduce que una reestructuración del Órgano Judicial tendría por objeto sanear la Justicia en servicio de la ciudadanía. En vista de los resquicios que muestra esta acción punitiva, se aprecia entre bambalinas que se trata de una elocuente advertencia a todo el aparato judicial, de que no se tolerará ninguna actuación desfavorable a los intereses políticos oficiales bajo severas medidas de disciplina y sometimiento. Todos los órganos e instituciones deben alinearse en el esquema del control total y absoluto del Estado, empezando por las cúpulas hacia abajo.

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