Mauricio F. Julio Q.
El Art. 225 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad; antes defendía los intereses del Estado; y ejercerá la acción penal pública; y dada su autonomía funcional, administrativa y financiera, despliega sus funciones en el marco de su propia Ley Orgánica No. 260 de 11 de julio de 2012, siendo su finalidad primigenia defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública.
En días pasados se llevó a cabo en Cochabamba un seminario internacional con la participación de expertos y representantes de algunos países del continente, con el slogan “Construcción de un Nuevo Sistema Penal”. Este seminario como evento es beneficioso para dicha institución y el propósito teleológico más aún, iniciativa respaldada por las declaraciones del Fiscal General del Estado, cuando asevera que “cuesta lograr una independencia total del Ministerio Público” y “la creación de una identidad propia de la institución”; habiendo para ello emitido un sinnúmero de instructivos, tendentes a obtener esa independencia e identidad.
Se ha revelado que hay 700 denuncias contra los Fiscales de Materia en todo el país, tomando en cuenta que sólo son 505 y que hay casos en los que cada uno tiene de 4 a 6 denuncias por la comisión de faltas o delitos, entre las que destacan incumplimiento de plazos procesales y la inasistencia a audiencias; advirtiendo seguir con la depuración al interior del MP, por dichas razones.
Empero, estas acciones internas asumidas contra dichos servidores públicos no solucionan el grave y álgido problema para la institución y por consiguiente para la misma sociedad. El insoluble problema subyacente hace tiempo atrás, al cual nadie da solución, se lo puede denominar síndrome de “estructural carga procesal”; y la solución no radica sólo en sancionar a sus funcionarios, con el mejor estilo inquisitivo, debido a que las estadísticas en el interior del Ministerio Público arrojan que cada Fiscal tiene un promedio de 500 casos en su despacho para atender, realidad que hace humana, técnica y físicamente imposible resolverlos en los plazos que prevé la norma adjetiva penal (Código de Procedimiento Penal ), lo que genera un caldo de cultivo en el mundo litigante para perseguir inmisericordemente a dichos funcionarios, haciendo dicha tarea más caótica.
Pero la labor diaria de los precitados funcionarios es merecedora de reconocimiento de propios y extraños al mundo litigante, en el ámbito penal. La abrumadora tarea, debido a la descomunal cantidad de casos, inviabiliza cualquier propósito encomiable de resolverlos en los plazos que prescribe la ley. Esta realidad lacerante en el interior del Ministerio Público, llega también a instancias jerárquicas de dicha institución; verbigracia, para resolver una Objeción ante el Fiscal Departamental, cuando se rechaza -in limine- una denuncia por cuestiones procedimentales, esta autoridad jerárquica no resuelve en los plazos establecidos, por ese común problema estructural, no obstante esta realidad, persiste el mal.
El pretendido Nuevo Sistema de Justicia Penal debe erigirse con el diagnóstico real de la situación en la que se halla el Ministerio Público; basta un simple sondeo de opinión sobre esa realidad institucional y la respuesta es desoladora. Graficando aquello y recurriendo a los números, si se cuenta con 505 Fiscales de Materia que operan justicia penal en Bolivia, la media que atiende cada fiscal es de 19.801 personas, cifra estremecedora y desalentadora para cualquier persona. Por ello los 160.000 casos y 6.500 procesos de corrupción, mencionados por el Fiscal General del Estado y la Ministra de Lucha contra la Corrupción, respectivamente, no son resueltos al presente. Ambos ejemplos demuestran irrefutablemente la precariedad y el déficit de recursos humanos para atender los mismos.
Esta postración institucional debe indefectiblemente cambiar; la solución visualizada hace mucho tiempo estriba en que se debe incrementar impostergablemente el número de fiscales de materia. No existe explicación coherente y contraria a ese anhelo institucional que justifique la inacción de las autoridades competentes, pues se debe dotar a esos fiscales de infraestructura y también otros medios de trabajo, conducentes a que esta trascendental y delicada labor sea desplegada en un ambiente adecuado.
Esta alternativa de solución no es un descubrimiento, es una obligación ineludible de las autoridades pertinentes, so pena de incurrir en incumplimiento de deberes, ya que el objetivo es generar en la sociedad una pacífica convivencia entre los ciudadanos, y de ese modo cumplir con su misión constitucional de ejercer la acción penal pública en condiciones óptimas y tratar de alcanzar la Nueva Justicia Penal, que incidirá seguramente en oportuna y pronta acción de la justicia, reprimiendo eficientemente a la delincuencia, a la inseguridad ciudadana y a todas las acciones contrarias a la ley.
De no ser atendida la sentida necesidad de incrementar la cantidad de los nombrados servidores públicos, ese postulado de diseñar el Nuevo Modelo de Justicia Penal en nuestro país será mera retórica, como otros seminarios. Se afirma que lo que es un Estado organizado, es su Ministerio Público.
El autor es abogado y ex Fiscal de Materia.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |