Santa Cruz:
Santa Cruz (EL DIARIO).- De acuerdo con la ley de reordenamiento y distribución del transporte público urbano, el servicio de las trimotos no está contemplado dentro de la norma por lo que sus servicios quedarían suspendidos una vez que sea puesta en vigencia tras la promulgación por el ejecutivo municipal.
Según Glenda Aliaga, coordinadora de proyectos del concejo municipal, esta determinación ha sido tomada basada en la situación topográfica que tiene la ciudad, donde el flujo vehicular es muy grande generando una amenaza para la circulación de este medio de transporte el cual a su vez no tiene estabilidad por las tres llantas que lleva, así como la irresponsabilidad que tienen los conductores en general por no respetar las normas de tránsito que podrían derivar en accidentes graves.
‘‘Este tipo de transporte se da en sociedades donde su población es consciente de la leyes y sanciones que lleva no cumplirlas, mientras que el conductor boliviano no es un buen conductor porque no respeta las normas de tránsito que ocasionan muchos accidentes con pérdidas humanas inclusive’’ dijo Aliaga al señalar que el municipio es consciente que esta norma podría generar un conflicto social con el sector afectado, sin embargo aseguró que para evitar esto primero socializará la norma con todo el sistema integral del transporte.
Por su parte, el director de Tráfico y Transporte de la comuna, Roberto Higazy, señaló que actualmente este servicio junto con los mototaxis están funcionando de manera irregular en la ciudad puesto que no tienen el aval de las autoridades por las limitaciones que tienen en la seguridad para el usuario.
Según datos de esta repartición existen cerca de 300 trimotos y unos 6 mil mototaxis que ofrecen sus servicios en los distritos 5, 6, 8, 12, 13, 14 y 15 debido a que son zonas alejadas donde el transporte de microbuses no abastece ante la demanda por su poca frecuencia. Un censo definirá la cantidad exacta de estos medios de transportes.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.16 Bs. |
1 UFV: | 1.97512 Bs. |