[Álvaro Ríos]

Algunas características de la Ley de Minería y Metalurgia


En el año 2005 se estrenó la película “El Luchador”, basada en la vida del ex boxeador James J. Braddock durante la gran depresión, en una de las escenas, en forma previa a la gran pelea por el título, el patrocinador le pide que reconsidere contender porque esto le podría costar la vida, a lo que él responde que existen otros trabajos igual de peligrosos como ser estibador en los muelles, a lo cual, nosotros podríamos añadir a la actividad minera.

En efecto, todos conocemos los riesgo de la actividad minera, sin embargo, su regulación, desde el punto de vista eminentemente legal, se basa en la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia, la cual contiene un cambio radical de su precedente la Ley Nº 1.777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería; que se basa en la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009.

En efecto, desde un inicio el Código de Minería tenía orientación hacia un régimen concesional, mediante el cual se otorgaba el derecho de exploración y de explotación a una persona natural o jurídica (en este último caso generalmente privada), en contraprestación, el Estado recibía una regalía, la misma se distribuía, entre el nivel central del Estado y los niveles subnacionales. Además, establecía un régimen de “numerus apertus”, es decir que no existía una tipología de contratos mineros, sino que por imperio del Artículo 68 del precitado Código, se podría celebrar todo tipo de contratos sobre las concesiones mineras. En un exceso, se permitió celebrar contratos reales de garantía sobre la concesión, cual si el concesionario tuviese la propiedad de la misma y no sólo se limitara su derecho al uso y goce la concesión minera.

Como un primer precedente de los cambios que se producirían, la Sentencia Constitucional Nº 032, de 10 de mayo de 2006, resolvió un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad de los artículos: 4 en su segundo acápite; 68; 69 en las frases: “contratos traslativos de dominio” y “los de opción de compra”; 72 segundo párrafo; 74 en el término “hipotecaria”; y 75 en la frase “junto con la concesión minera” con efecto diferido en dos años, asimismo exhortó al entonces Poder Legislativo, para que en dicho plazo, emita una ley que regule las concesiones mineras, reflexión que no se cumplió.

Más adelante, la Constitución Política del Estado de febrero de 2009 dispuso en el parágrafo II de la Disposición Transitoria Octava, que las concesiones mineras adjudicadas en reservas fiscales debían ser dejadas sin efecto en el plazo de un año, mientras que las demás concesiones mineras, excepción hecha de los minerales radioactivos, debían adecuarse al régimen constitucional en el plazo máximo de un año.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 726, de 6 de diciembre de 2010, el Órgano Ejecutivo dispuso que las concesiones en diversos sectores, incluidas las mineras, otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación de la precitada norma, se adecuaban a Autorizaciones Transitorias Especiales – ATEs.

En este confuso escenario se aprobó la Ley Nº 535, la cual normó todos los contratos de esta materia (incluidos los contratos de riesgo compartido, de arrendamiento y otros), que deben adecuarse al nuevo régimen contractual mediante los contratos administrativos mineros, norma en la cual se establece todos los requisitos, así como el procedimiento para la firma del mismo. Es decir que de un sistema de contratos innominados del Código de Minería, se ha migrado a un régimen de número cerrado de contratos, el contrato administrativo minero.

De esta manera el Estado pretende tener un mayor control sobre la actividad minera y ordenar mejor el ámbito contractual del segundo sector más importante generador de regalías en nuestro país.

Retomando la película “El Luchador”, en la parte final de la misma el protagonista decide asumir el reto y enfrentar al campeón mundial de entonces, Max Baer, a pesar de que éste último era más joven y fuerte que él, sin embargo no tenía su determinación ni sus ganas de conseguir el triunfo.

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