[Álvaro Ríos]

El derecho a la petición


La novela “Runaway Jury” de John Grishman inspiró la filmación de la película “Jurado en Venta” de 2003, la cual resume una crítica al sistema judicial norteamericano. El argumento central se refiere a una demanda civil que interpone una viuda contra una empresa fabricante de armas, por la muerte de su marido, pidiendo la reparación económica del daño que produjo el deceso de su esposo, petición tan inédita, como extraña fue la proposición de una tercera persona de ofrecer en venta el fallo del jurado.

En nuestra legislación el derecho a la petición se encuentra previsto en el Artículo 24º de la Constitución Política del Estado, la cual difiere en mucho de su precedente, el Literal h) del Artículo 7º del Texto Constitucional de 1967.

En efecto, en la Constitución Política de 1967 sólo se normó el derecho a formular peticiones de manera individual o colectiva, pero en la Norma Constitucional de 2009 se agrega que la solicitud puede formularse de manera verbal o escrita y, lo más importante, dispone que se tiene derecho a una respuesta “Formal y Pronta”, sin mayor requisito que la identificación del solicitante.

El derecho a la petición es constantemente ejercitado, en su mayor parte, por los administrados, frente a la administración pública representada por sus diferentes instituciones, sin embargo, este derecho no siempre es comprendido por los servidores públicos, quienes, a veces, lo desnaturalizan, por lo cual éste no el cumple el fin por el cual fue creado.

En cuanto a la forma de presentación de la petición (oral o escrita), el principio de petición se vincula con el principio de informalismo para el administrado, el cual se encuentra normado en el Literal l) del Artículo 4º de la Ley Nº 2.341, sin embargo, en algunas instituciones todavía se pide que el derecho a la petición se materialice en formularios especiales, documentos escritos con fórmulas sacramentales, firmas de abogados y otros.

Adicionalmente, se limita el derecho a la petición cuando las oficinas públicas condicionan su práctica a horarios y días especiales o, en su caso, cuando se establece un plazo para su ejercicio.

Sin embargo, la forma usual de vulnerar el derecho a la petición es en cuanto a la falta de una respuesta formal y pronta. Es práctica generalizada en algunas entidades públicas, las cuales evitan ingresar al fondo de la petición y, alegando observaciones de forma, escudan en ellas su intención de dejar en la indefensión al administrado, como estrategia para aferrarse a una posición, muchas veces sin sustento legal.

A manera de ilustración, se debe señalar el proceder de una entidad pública que, a fin de no ingresar al fondo de la petición de un administrado, no sólo que arbitrariamente desconoció el derecho de éste de fijar su domicilio, sino que, además, le estableció por tal a la Secretaría de la entidad; adicionalmente, efectuaron observaciones formales a la petición del administrado en dos oportunidades, a pesar que el derecho para manifestar reparos ya había precluido; sin embargo, lo más censurable fue que arbitrariamente retiró el tablero de notificaciones de la entidad, con único fin de dejar en la indefensión al administrado. El lector podrá imaginar cuál fue el resultado final de la solicitud.

En el ejemplo anterior se puede apreciar que no sólo se ha vulnerado el derecho a la petición, sino también los principios de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad, además del debido proceso.

Por tal motivo, se debe realizar un profundo examen de conciencia, para cumplir la previsión constitucional del artículo 24º del Texto Constitucional y en consecuencia, se proceda a recibir la petición del administrado, procesarla conforme a norma y presentar la respuesta respectiva.

Retomando la película “Jurado en Venta”, uno de los argumentos secundarios de la misma transcurre en el debate moral del abogado de la viuda, sobre la ética en aceptar o no comprar al jurado; a fin de que nosotros no tengamos el mismo debate interno, debemos materializar, desde el lugar en que nos encontremos, los derechos constitucionales a los cuales nos corresponda dar cumplimiento.

TITULARES

 
Revistas
  • 8
  • 7
  • 6
  • 4
  • 3

Más información

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (814 Kb)      |       PDF (293 Kb)



Caricatura


Sociales

CONCIERTO "DA MILANO ALL´AMAZZONIA"

Raúl Orellanoa (violín) italiano-chileno); Neyza Copa (violín) boliviana; Benny John Plasencia (clavecín) nacido en Lima, Perú, y José Miguel Pereira (violoncello) boliviano.

FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE EXPRESIÓN EN CORTO

Rubén Lozano, la agregada Cultural de la Embajada de México, Nuria Zúñiga, y el embajador Armando Arriázola Peto-Rueda.

ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA INICIÓ CICLO DE CHARLAS

Julio Prieto, presidente de la Asociación Diplomática.