El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), observó ayer la presentación de candidatos Movimiento Al Socialismo (MAS) en una inauguración de obras en la ciudad de La Paz por parte del presidente Evo Morales. Esta unidad, dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), pidió que la Sala Plena de vocales se pronuncie al respecto.
INFORME
Juan Carlos Pinto, director del Sifde, elaboró un informe técnico que se enviará a los siete vocales del TSE para que se pronuncien al respecto notificando al partido y a los medios que difundieron la trasmisión.
“Ya tenemos el informe técnico y estamos enviándolo a Sala Plena para que lo evalúen; esperemos que en horas de la tarde tomen una determinación al respecto y dictaminen lo correspondiente”, afirmó, según el portal de Oxígeno.
La mañana de ayer viernes, el Jefe de Estado y candidato a la Presidencia por el MAS, Evo Morales, presentó a sus candidatos en una inauguración de obras en La Paz pese a las prohibiciones establecidas por Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Morales aprovechó el inicio de obras de la represa de la Planta de Tratamiento y Sistema de Agua potable en Chuquiaguillo de la ciudad sede de gobierno, para presentar a José “Gringo” Gonzales como candidato a primer senador por La Paz, a Remigio Condori como Diputado Plurinominal, entre otros. La proclamación de los candidatos del MAS fue trasmitida por los medios Bolivia TV y la radio Patria Nueva. Asimismo, tuvo señal compartida con la red ATB.
SANCIONES
En relación a la sanción a aquel medio que no cumpla con el mandato del TSE, éste órgano aplicará el artículo 121 de la Ley 026 de Régimen Electoral que en sus puntos VII y VIII dice:
“El medio de comunicación que no suspenda de inmediato la propaganda que vulnere las prohibiciones establecidas (.) será sancionado con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita ante el Órgano Electoral Plurinacional”.
“La multa se computará desde el momento de la notificación, hasta el momento del corte o suspensión de la difusión. Para fines de la aplicación inmediata de la Resolución que ordena la suspensión de la propaganda electoral, la notificación podrá realizarse vía fax, correo electrónico o mensajería”.
ARTICULO 119
De acuerdo al Artículo 119 de la Ley 026 de Régimen Electoral, está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que:
Sea anónima; esté dirigida a provocar abstención electoral; atente contra la sensibilidad pública; atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general; promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo; implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza; utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo, utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países; utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas; utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes; utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos; utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales; utilice símbolos del Estado Plurinacional.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.08 Bs. |
1 UFV: | 1.97854 Bs. |