[Carlos G. Maldonado]

Plena jurisdicción y competencia


Por los permanentes reclamos e impugnaciones, tanto de la Defensoría del Pueblo como de las partes y abogados litigantes en contra de tribunales especiales que exigen la libertad de militares acusados en la comisión penal de delitos bajo jurisdicción y competencia militar, para que “puedan defenderse ante estrados judiciales ordinarios” por las acusaciones que pesan en su contra, es necesario ilustrar al ciudadano corriente (sin tiempo para estos pormenores) acerca del mencionado proceso.

La Constitución Política del Estado en su Art. 245 impone que las FFAA se encuentran sujetas a leyes militares, al margen de sus derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.

Para ello la Ley Orgánica de las FFAA en aplicación de aquel mandato sostiene la creación de Tribunales de Justicia Militar para todo el territorio del Estado con su propio “cuerpo jurídico militar”, es decir con personal de profesionales abogados, Ministerio Público (en coordinación con el Ministerio Público del Estado conforme impone la Ley del Ministerio Público ordinario), infraestructura y propios Códigos de justicia para su funcionamiento.

Generalmente la jurisdicción militar sólo es competente para entender en aquellas causas en las que fuere parte cualquier ciudadano en estado militar y que estén comprendidas y tipificadas además en la estricta letra de su Código Penal Militar bajo su jurisdicción, es decir de orden estrictamente castrense, quedando entendido que en caso de la comisión de delitos ordinarios por personal militar, éstos serán remitidos, no obstante, a la jurisdicción ordinaria, conforme señala la propia L.O.FF.AA.

En caso de conflicto de partes -impugnando la jurisdicción- por cualquiera de ellas, que es el caso presente, a las Cortes de Distrito del Departamento corresponde que definan la competencia militar u ordinaria por el conflicto suscitado. A partir de aquello, ninguna institución -incluidos los tres poderes-, excepto los Tribunales de garantías del Poder Judicial, puede intervenir en su desarrollo. Pero en forma previa se debe subsanar en la instancia de la competencia señalada. Es conocida en cualquier mero trámite como “conducto regular”, que es el actual caso presente. En caso contrario no se podrá radicar y/o admitir la causa en el Tribunal de garantías señalado. Lo determinado se encuentra ampliamente contenido en el capítulo de procedimientos especiales de nuestra legislación en vigencia.

Deplorablemente, malos profesionales litigantes consciente o inconscientemente proceden a la “praxis equivocada” en materia jurídica penal militar, despertando falsas expectativas en sus defendidos y, lo que es peor, haciendo incurrir en errores a autoridades, instituciones y defensorías públicas, procediendo a la interpretación de leyes especiales de prioritaria aplicación, “según las circunstancias”. Su único afán es ofertar sus servicios profesionales, transformando el problema como afrenta jurisdiccional, convirtiéndolo todo en un “embrollo mediático”, en desmedro de aquel personal acusado, a sabiendas de que la función de un Tribunal Especial es única e irremplazable, excepto el recurso y/o recursos de conflictos de competencia ya señalados.

Sin ánimo de justificar en contra o a favor del proceso señalado, al cual deseamos la más justa sentencia, sea en Tribunal militar u ordinario, es pertinente, sin embargo, una reflexión para nuestros abogados litigantes, contenida en la magistral obra de Ángel Osorio, que en la parte pertinente se pregunta: ¿Cuál es el peso y el alcance de la ética en nuestro ministerio? ¿Puede aceptarse la defensa de un asunto que a nuestros ojos sea infame, para hacer prevalecer la razón o la justicia?, ¿debemos iluminar o enceguecer al tribunal? En conclusiones, ¿el fin justifica o no los medios? He aquí el patético problema.

El autor es abogado.

TITULARES

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (707 Kb)      |       PDF (214 Kb)



Caricatura


Sociales

WALTER NOSIGLIA "INSPIRA AL PAÍS"

El piloto boliviano Walter Nosiglia.

NUEVO GOBERNADOR EN EL CLUB DE LEONES

Teresa de Mendoza, Gastón Mendoza, Gladys de Pérez, Luis Fernando Pérez, Georgia de Martinic, Jorge Martinic, Wilfredo Fernández y Gael de Fernández.