TSE desconoce acusaciones en su contra y espera notificación para pronunciarse.
El Movimiento Sin Miedo (MSM) iniciará un proceso penal a los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por una resolución emitida que sanciona a dicho partido por la autoría y difusión de una supuesta propaganda emitida en medios de comunicación.
El líder de esa tienda política y candidato a la Presidencia, Juan del Granado, afirmó que el MSM “jamás” ha emitido ni realizado ninguna propaganda, además que hasta antes de notificada dicha resolución, desconocía tal denuncia porque el TSE no le habría informado el hecho. Tampoco se habrían mostrado las pruebas de esa supuesta propaganda.
“Jamás hemos elaborado el mensaje (que el TSE atribuye al MSM) y no nos corresponde de ninguna forma al Movimiento Sin Miedo, por tanto, de ninguna manera puede haber ni la imagen ni la voz del candidato Juan del Granado, y mucho menos la utilización de los símbolos patrios (.) Este hecho delictivo nos obliga a presentar denuncia ante el Ministerio Público para que inicie una investigación y sancione a los autores de esta tremenda falsificación de los hechos”, afirmó Del Granado a la prensa.
El 25 de agosto el MSM fue notificado por el TSE con la Resolución N. 355/2014 referida a una denuncia presentada en su contra por el delegado del Movimiento al Socialismo (MAS), Nelvin Siñani, por la supuesta “difusión de propaganda electoral anticipada”.
En su denuncia, el delegado del MAS acusa al candidato del MSM Juan del Ganado de promover su imagen y su candidatura a través del spot televisivo titulado “Bolivia Centro Energético de Sudamérica”, en el que supuestamente “se observa la imagen” y se escucha la voz del candidato del MSM.
En el primer considerando de la Resolución 355, el TSE señala textualmente “que de la revisión de la prueba (un disco compacto presentado por el MAS) se establecen los siguientes extremos: 1. El disco compacto contiene un spot televisivo que se inicia con el título de ‘Bolivia Centro Energético de Sudamérica’, a continuación se observa la imagen del candidato del MSM; 2. El candidato del MSM en voz propia difunde un mensaje (y) 3. Asimismo se escucha la voz del candidato a la presidencial por la Alianza Unidad Demócrata (UD) Samuel Doria Medina, repitiendo el mensaje descrito”.
La denuncia del MAS habría sido presentada por el MAS el 20 de agosto, inmediatamente el TSE habría analizado la prueba, supuestamente verificó su validez y el mismo 20 de agosto emitió la resolución 335 ordenando la suspensión del spot “Bolivia Centro Energético de Sudamérica”, falsamente atribuido al MSM.
Según el candidato del MSM, “estamos hablando de un hecho delictivo y de la comisión de delitos, porque está claro que la sala plena del TSE que firmó la Resolución ha incurrido en un tipo penal que sanciona la falsedad ideológica, de acuerdo a lo que describe el Artículo 99 del Código Penal boliviano”. Del Granado exigió a las autoridades correspondientes sancionar a los vocales del TSE por los delitos mencionados.
El Artículo 99 de Código Penal dispone sanciones para quien insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas de modo que pueda ocasionar un perjuicio, y si el autor fuere un funcionario público y la cometiere en el ejercicio de sus funciones la pena atribuible es de dos a ocho años de privación de libertad.
TSE DESCONOCE
En tanto, la vocal del TSE, Dina Chuquimia, en contacto con EL DIARIO, indicó que no puede emitir ningún criterio puesto que no tiene conocimiento específico del tema. Además que el TSE recibió alrededor de 30 denuncias sobre la violación a las normas establecidas en procesos electorales.
“De momento no puedo emitir criterio sobre un tema que desconozco (.) Yo no tengo conocimiento oficial de las acusaciones que habrían hecho los señores del Movimiento Sin Miedo”, afirmó Chuquimia.
Asimismo afirmó que si esa demanda judicial ya fue presentada, la notificación le llegará al TSE por vía regular: “Por el momento no puedo emitir criterio al respecto”.
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