Ley 026 contempla 16 delitos electorales


La Ley 026 de Régimen Electoral contempla 16 tipos de delitos electorales entre los cuales están el traslado fraudulento de personas, la coacción electoral, falsificación de documentos, doble o múltiple inscripción, inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas y acoso político, entre otros. Estas infracciones son remitidas al Ministerio Público y tienen castigos penales.

Según el artículo 238 de la norma mencionada se considera delito la “ilegal convocatoria o ejecución de procesos electorales como referéndum, revocatoria de mandato de alcance nacional, departamental, regional o municipal. Delito es también la doble o múltiple inscripción; la injerencia en la democracia comunitaria; la falsificación de documentos o uso de documentos falsificados.

La norma también contempla como ilegal a la instalación ilegal de mesas, el asalto o destrucción de ánforas; la obstaculización de procesos electorales; la manipulación informática; la alteración y ocultación de resultados; los beneficios en función del cargo; y el acoso político.

 
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