La Ley 026 de Régimen Electoral contempla 16 tipos de delitos electorales entre los cuales están el traslado fraudulento de personas, la coacción electoral, falsificación de documentos, doble o múltiple inscripción, inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas y acoso político, entre otros. Estas infracciones son remitidas al Ministerio Público y tienen castigos penales.
Según el artículo 238 de la norma mencionada se considera delito la “ilegal convocatoria o ejecución de procesos electorales como referéndum, revocatoria de mandato de alcance nacional, departamental, regional o municipal. Delito es también la doble o múltiple inscripción; la injerencia en la democracia comunitaria; la falsificación de documentos o uso de documentos falsificados.
La norma también contempla como ilegal a la instalación ilegal de mesas, el asalto o destrucción de ánforas; la obstaculización de procesos electorales; la manipulación informática; la alteración y ocultación de resultados; los beneficios en función del cargo; y el acoso político.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.05 Bs. |
1 UFV: | 1.98044 Bs. |