La norma contempla seis tipos diferentes de faltas electorales entre las que especifican faltas de los jurados electorales, por los notarios electorales, faltas cometidas por los servidores públicos, por organizaciones políticas, por particulares y desobediencias de la ciudadanía en general
El artículo 228 de la Ley 026 da cuenta de todas las faltas cometidas por las y los jurados electorales como por ejemplo negarse a firmar un acta electoral o la inasistencia o abandono de la mesa de sufragio.
El artículo 229 se refiere a las faltas cometidas por las y los notarios electorales como por ejemplo la inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral sin consignar los requisitos en los formularios.
En tanto que el artículo 230 se refiere a las faltas cometidas por otros servidores públicos. Por ejemplo: facilitar bienes o inmuebles públicos a organizaciones políticas.
El artículo 231 se refiere a las faltas cometidas por las organizaciones políticas. En tanto que el 232 a las faltas de personas particulares como no inscribirse en el Padrón Electoral.
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