Los postulantes a la Academia Nacional de Policías (Anapol) podrán ser admitidos contando con una estatura mínima de 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres, además de que no estén casados o casadas ni tengan descendencia; que no tengan tatuajes, marcas o señales visibles en sus cuerpos; y que no tengan antecedentes policiales ni ellas ni ellos ni sus progenitores, luego del fallo emitido por el Tribunal Constitucional
En 2013 se dio a conocer la nueva modalidad de admisión para el ingreso de postulantes a la Anapol lo que fue observado por la Defensoría del Pueblo y en su momento calificado como inconstitucional.
Se dijo que el 5 de septiembre se dio a conocer el fallo, calificado por el defensor del Pueblo, Rolando Villena, como “satisfactorio” y recordó que esta sentencia responde a la valentía que tuvieron los jóvenes y señoritas excluidas anteriormente, para exigir que se respeten sus derechos a no ser discriminados.
“Creemos que el fallo del alto Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho, a seguir estudios en los institutos de formación”, señaló.
TEMAS DEL FALLO
Se explicó que en el caso de la estatura mínima exigida, no se tomaba en cuenta que el promedio de estatura en Bolivia oscila entre 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres y, por lo tanto aplicaba privilegios para un grupo reducido en relación a otro mayoritario, afectando especialmente a los y las postulantes provenientes de pueblos indígena originario campesinos de regiones donde la altura promedio es mayoritariamente menor.
Sobre ser soltera o soltero y no tener descendencia, el TCP considera que la exigencia no es adecuada ni necesaria para cumplir la misión constitucional asignada a la institución policial; ya que las funciones pueden ser cumplidas por las personas con independencia de su estado civil y descendencia, al no menoscabar sus capacidades físicas, psicológicas y éticas.
Respecto a los tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles, lo que se prohibía en los reglamentos policiales, el Tribunal consideró que esta prohibición lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto pueden implicar el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de culto, la autoidentificación cultural, el ejercicio de derechos culturales, así como el derecho a la propia imagen, entre otros.
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