La cultura minera

Freddy Illanes Vedia

Raúl Azurduy Rossel en 2006 publicó “Derecho Minero”, como texto de consulta en la Universidad San Francisco Xavier y la UMSA. En 2007 editó el libro “Derecho Laboral. Curso Sustantivo y Adjetivo actualizado”, llegando a una tercera edición. En 2014 escribió “Orígenes del Derecho Laboral Boliviano”, libro que hace hincapié en la experiencia en la Empresa Minera “La Salvadora”, de Simón I. Patiño. Nacido en el distrito minero de Catavi, es diplomado en Derecho Laboral y docente en la UPEA; es Asesor Legal de la Empresa Minera Barrosquira Ltda.

El autor manifiesta que el Derecho Laboral nace, crece y se reproduce en el capitalismo. Las relaciones de trabajo en las etapas pre-capitalistas, en el esclavismo y en el feudalismo, se encontraban reguladas en otros ámbitos legales, tales como normas consuetudinarias de naturaleza administrativa, o del Derecho Civil. Por otra parte, en los sistemas denominados socialistas, ya sea en la ex Unión Soviética, en la China de Mao, en los ex países socialistas de Europa del Este, en Cuba, etc., fueron regidas, y en algunos casos aún lo son, por normas que caen en el Derecho Administrativo.

Al capitalismo se lo tendrá que ubicar en tres facetas unidas e independientes: económica, social y política. De esta manera, para el desarrollo de las fuerzas productivas era necesario que en el plano social existieran hombres libres, es decir personas que no se encuentren en un sistema de servidumbre; y en el plano político requerían del sistema democrático burgués.

En Bolivia, la minería fue el sector económico industrial que introdujo el capitalismo, pues en la división internacional del trabajo se encontraba asignado como productor de materias primas mineras. En definitiva, fue la revolución industrial minera la que impulsó y configuró al Derecho Laboral y Derecho de Seguridad Social. Dentro de la minería destaca la Empresa Minera “La Salvadora”, con sus dos protagonistas: la patronal Simón I. Patiño y su clase obrera.

En la obra se hace énfasis en que muchos autores bolivianos que se ocupan del estudio de las ciencias jurídicas, reclaman y afirman que nuestros cuerpos legales, tanto sustantivos como adjetivos, son en su gran mayoría una copia casi exacta de diversos textos legales de otros Estados, y, por ende, aparejan una brecha entre la realidad social boliviana y las disposiciones contenidas en ellos. Empero, sin seguir categóricamente tal criterio, esta obra alega que no se revisa y estudia con profundidad la influencia de fenómenos internos o nacionales para la promulgación de tales cuerpos legales.

En el caso concreto del Derecho Laboral y el Derecho de Seguridad Social, instituciones tales como la jornada laboral, las indemnizaciones, el sindicalismo, seguros a corto plazo, etc., fueron originadas en la realidad social boliviana y su promulgación como leyes no hizo otra cosa que instituirlas.

Luego de la fundación de la República, desde 1825 hasta aproximadamente 1850, la organización del nuevo Estado tuvo como modelo el sistema burgués proveniente fundamentalmente de Francia: no obstante, en contraposición, en la economía se mantenía la estructura colonial. El sector minero se inscribió y continuó reproduciendo las formas tradicionales de trabajo, por ejemplo solicitó la reposición de la “mita”, sinónimo de “jornada laboral”. La minería de la plata había asentado las bases para la minería del estaño, que con su gran desarrollo económico, tecnológico y social arrastró, como secuela, al desarrollo jurídico de normas laborales y de seguridad social.

La minería del estaño con sus modernos métodos de explotación, concentración y refinación, con sus relaciones económicas y financieras y, por ende, con su inserción en el mercado mundial, fundamentalmente con sus formas de trabajo, cuestionó las arcaicas estructuras económicas, sociales y jurídicas en Bolivia.

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