Ernesto Arana Pardo
En los principios generales de la ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General y demás funcionarios asignados a dicho órgano constitucional tienen el deber de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad.
Tienen la obligación de promover la acción penal pública de oficio, y buscar solución a todo tipo de conflictos que impliquen la aplicación de la ley. Como Indica Calamandrei “Tiene la función específica de poner en movimiento a los órganos judiciales”, esto supone, ejerciendo su poder jurisdiccional sobre la labor de los administradores de la justicia.
Es crítica general de la sociedad, sobre la labor de los administradores de justicia, que son responsables de brindar protección y seguridad confiable, en una sociedad que cada día vive más insegura, y esta situación se agudiza más. Razones por demás suficientes para llegar a la conclusión de que la inseguridad ciudadana se genera como consecuencia de la mala administración de Justicia, esta es la madre del cordero, con delincuentes sentenciados a prisión que se pasean en las calles; con delincuentes que tienen hasta más de diez procesos penales por los mismos hechos delictivos donde las víctimas son múltiples; incluso con sentencias se encuentran libres; algunos de ellos incluso desempeñando funciones públicas; delincuentes encontrados en el delito en momento factico y entregados por la policía a los órganos jurisdiccionales, se encuentran en libertad.
Bajo el argumento de la inexistencia de pruebas suficientes o parte contraria que impulse el proceso en contra de éstos, ¿cuál es la labor del Ministerio Público y ¿por qué existe una completa desobediencia a lo que ordena la ley fundamental, como es la Constitución Política del Estado Plurinacional, y la ley orgánica judicial?
El prevaricato. Son resoluciones contrarias a la ley, pero es una constante en los órganos jurisdiccionales, es sumamente difícil que prospere un proceso por estelionato o estafa o llegue a sentencia, donde la carga procesal es considerable y que dichos procesos sufren de retardación, que sobrepasan superabundantemente los términos procesales impuestos por las propias normas jurídicas.
La suspensión constante de audiencias, por inasistencia de los jueces, jueces ciudadanos y otros, debido a que tendenciosamente no se los notifica, donde la víctima es víctima del engaño de los operadores de justicia, y que los procesos podrían circular todo los juzgados habidos o por haber por esta vil patraña con la que se protege a la delincuencia, dando lugar a la retardación de justicia.
Las causas de la inseguridad ciudadana pueden ser la pobreza, la falta de preparación, la falta de empleo, pero una de las causas y la más fatal, es la mala administración de justicia, que da seguridad al delincuente para la realización de sus actos delictivos. Es decir que confía en que ésta no actuará en su contra, y que existe la posibilidad de que se la compre mediante el soborno, la prebenda, y hasta por influencia política.
Esto ocurre en muchos procesos seguidos por peculado a los Gobiernos Municipales corruptos, y que van en contra de los intereses del propio Estado, quien delega para cumplir las funciones de la administración de justicia, constituyéndose el elegido en traidor de su propio mandante, cooperando en el robo a éste. Cuando más bien debiera defender los intereses económicos y patrimoniales del fisco y por ende de la sociedad.
El hecho de que nuestro pueblo recurra a la justicia por mano propia, como en los linchamientos, o el ajuste de cuentas, no es nada más que una muestra de la falta de operatividad de la justicia, y disconformidad de la sociedad con ella, que hace que se den estos hechos. Dudar de la justicia no es comenzar a perder la confianza, sino es haberla ya perdido.
Pareciera que la justicia es el instrumento más seguro con el que cuentan los delincuentes, y con ella se protegen, porque la víctima está obligada a probar todo cuanto se les ocurra pedir a los administradores de justicia, con el objeto de retardar los procesos o eximir la responsabilidad del imputado. Constituyéndose en víctima también del abuso de éstos.
En la última cumbre sobre el problema judicial, un participante denominó a los operadores de justicia como los asaltantes sin pistola, posición muy cierta que encuentra la razón en la forma cómo opera la justicia en Bolivia, que le priva a la sociedad de ese valioso instrumento, que constituye la mayor garantía para la pacífica convivencia de una sociedad como la nuestra.
Según la Constitución Política del Estado, los jueces, magistrados y todos los funcionarios judiciales son responsables civil, penal y administrativamente, de los daños que causen a las partes, por delitos, culpas y errores. También señala que nadie podrá alegar el desconocimiento de la ley, menos quienes administran la justicia.
El Gobierno si desea mejorar la seguridad ciudadana debiera crear instituciones que constantemente realicen auditorías al desempeño de la labor de jueces, fiscales e instituciones comprometidas con la administración judicial, además de duplicar las sanciones, porque si se comete delitos en el desempeño de éstas, lo realizan abusando de sus funciones y con conocimiento pleno de las mismas, lo que se constituye en doble delito.
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