Amparo Loza Aguirre
Mediante Ley No. 263 el Estado Plurinacional de Bolivia ha promulgado la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, adecuando su derecho interno a instrumentos internacionales como el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.
Según un informe de la Dirección y Trata de Tráfico de Personas del Ministerio de Gobierno, sólo siete de 700 casos denunciados llegaron a tener condena en cinco años en los estrados judiciales. Actualmente se tiene 1.605 denuncias hechas a la Policía (EL DIARIO 4/9/2014). La cifra revela que más del 90% de estos casos quedan en la impunidad y una gran cantidad de víctimas prefiere no denunciar. Asimismo un estudio realizado por la OEA advierte que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de trata y tráfico de personas.
Con estos datos se evidencia que el Estado Plurinacional atraviesa por una crisis estructural, donde las relaciones entre la aplicación de las normas, el funcionamiento de la policía, la corrupción y los obstáculos institucionales retardan la justicia para sancionar el crimen de Trata y Tráfico de Personas, que es una de las más crueles violaciones a los derechos humanos, por lo que las víctimas en alto riesgo de vulnerabilidad son mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Al ser Bolivia parte del Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos señala que todo Estado Parte tiene el deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, que tienen lugar dentro de su propia jurisdicción y procurar el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación a los derechos humanos.
Desde la promulgación de la Ley de Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012, este delito ha aumentado enormemente porque los órganos encargados de hacer cumplir la ley no cumplen su función de prevenir razonablemente las violaciones a los derechos humanos, de investigar con todos los medios a su alcance para identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes y, sobre todo, de asegurar para la víctima una adecuada reparación de este horrendo crimen, por lo que el Estado está incumpliendo con las obligaciones que le impone la Convención.
La actuación de los mecanismos internacionales de control, capaces para “enjuiciar” la responsabilidad internacional del Estado y determinar las consecuencias que éste debe asumir por sus infracciones, tiene lugar cuando el propio Estado omite dar cumplimiento a su deber de dar “garantía”, en otras palabras, procede la responsabilidad internacional del Estado Parte al no prevenir, investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos, que tienen lugar dentro de su propia jurisdicción.
Las víctimas de este horrendo crimen, que no encuentran justicia por el retardo en la aplicación de la ley, pueden presentar denuncia o queja de Violación de la Convención ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya sea como personas individuales u organismos no gubernamentales, sin que previamente se haya agotado el recurso de jurisdicción interna, por el solo hecho de que existe retardo injustificado en la decisión de los recursos de la jurisdicción interna, Art. 46 inc. c) de la Convención.
El fin de ello es que el Estado sea responsable internacionalmente para la reparación por la vulneración de esos derechos y pague una justa indemnización a la parte lesionada, por el hecho de no haber puesto en acción sus mecanismos de protección ante la violación de los derechos humanos de las víctimas.
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