La nueva línea aérea nacional de cabotaje registra más de un año de actividad y se puede afirmar sin exageraciones, preferencias ni agravios comparativos que sus operaciones aéreas son muy beneficiosas para el pasajero de rutas secundarias. Lamentablemente, desconociendo el Derecho y el legítimo privilegio de operar la ruta troncal, la ATT (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte) priva a esta línea aérea que enriquece la actividad aeronáutica, a participar en el mercado del eje troncal (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz), arguyendo erráticamente y sin pruebas de estadísticas que ese mercado está saturado, cuando el cliente normal y frecuente constata todos los días las ausencia de plazas en esa importante ruta troncal.
Debe entenderse que el cabotaje aéreo significa el transporte aéreo entre dos puntos del territorio de un Estado; ampliando el concepto técnico, cabotaje es el transporte aéreo de personas, mercancías y correo, bajo onerosidad, con el condicionante inexcusable de que los lugares de embarque y desembarque de los pasajeros, mercancías y correo estén situados en el mismo Estado. Este concepto que es de aplicación internacional y estipulado por el Derecho Aeronáutico, confiere a la línea aérea que ha cumplido todos los requisitos administrativos- técnicos y de solvencia económica, exigibles para operar, vigentes internacionalmente y aplicados por la ATT, la facultad de decidir según sus estudios de mercado, cobertura, infraestructura, personal idóneo y disponibilidad de aeronaves, sobre los destinos que operará en el territorio de Bolivia.
Constituye una tácita y consumada discriminación privar a Ecojet de participar en el principal mercado de la red troncal, con el inconsistente argumento de preservar la sostenibilidad económica y la rentabilidad de otras aerolíneas que se benefician operando la red troncal, sin considerar que ya existe jurisprudencia establecida al haberse concedido la explotación de la ruta troncal a otras aerolíneas. La ATT, según sus facultades, es un ente público regulador de la legalidad del ejercicio del transporte aéreo, pero de ninguna manera puede determinar los puntos o destinos de operación de la línea aérea, menos intervenir en los planes de expansión y cobertura en el territorio nacional y estrategias de mejor ocupación.
Más grave aún es la equivocada decisión de la ATT, que excede sus facultades, de privar al usuario, que a resultas es el que sostiene a la industria aeronáutica, del derecho de elegibilidad de la línea aérea en sus desplazamientos por el territorio nacional.
Las líneas aéreas modernas son conscientes de que para su supervivencia, estarán sometidas a una constante competitividad leal y sólo se diferenciarán por el tipo de aeronave, atención en tierra y a bordo, horarios convenientes y regulares, puntualidad, calidad de las comidas y bebidas a bordo y ventajas tarifarias, según la época y la ocupación.
Por lo expresado, el lector, el pasajero y usuario potencial, extraerán la incontestable conclusión de que se discrimina a una línea aérea, la cual inequívocamente enriquece la actividad aeronáutica, haciendo menos ociosos los aeropuertos nacionales en su ocupación y apuntalando a su rentabilidad. Por lo contrario quedó enervada, es decir destrozada con hechos y pruebas, la falacia de que no existe mercado para más líneas aéreas, con mi artículo publicado en la prensa nacional ¿Existe mercado para más líneas aéreas?, cuyo contenido será una constante en el crecimiento vegetativo de esta importante actividad aeronáutica, fuente de riqueza y de comunicación inmediata entre bolivianos, transporte de bienes de consumo y carga convencional, cuya rapidez posibilita la inmediata comercialización.
Es un dislate y aberración jurídica la determinación de la ATT, al discriminar a ECOJET en la elección de sus rutas nacionales, y peor aún, la confesión de parte de la Autoridad de justificar su insostenible medida para proteger la rentabilidad de otras aerolíneas que explotan la ruta troncal. Así el principio de oportunidad y equidad quedaron desvirtuados.
El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación.
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