Tribunal Constitucional

Indígeneas podrán elegir a sus autoridades


El magistrado del Tribunal Constitucional, Rudy Flores, informó ayer que esa instancia del Órgano Judicial logró resolver los estatutos autonómicos indígena originario campesino y de esa manera tengan las bases para realizar el referéndum de consulta para su aprobación a fin de ser utilizadas en las elecciones del próximo año.

“Se han presentado cinco estatutos autonómicos indígena originario campesino, los cinco han sido resueltos. Hay un sexto que se ha presentado que está con el Juzgado Relator, de esta forma el Tribunal Constitucional estaría garantizando plenamente que los estatutos de autonomías indígenas, tenga las bases cumpliendo el referéndum de consulta para la aprobación para las elecciones del próximo año, en marzo”, dijo.

Totora Marka Oruro, Uru Chipaya, Marka Pampa Aullagas pertenecientes al departamento de Oruro, Mojocoya de Chuquisaca y Charagua de Santa Cruz fueron los primeros municipios en elaborar sus estatutos y entregarlos a la entidad judicial para su correspondiente revisión.

En criterio de Flores, esta sería la primera vez que las comunidades indígenas puedan elegir a sus autoridades de forma autónoma.

Dejando como tarea al Tribunal Constitucional la pregunta de consulta para la aprobación de este en referéndum.

“Dos de ellas han sido devueltas al Tribunal Electoral. El Código establece que el Órgano Electoral tiene el plazo de siete días para llevar adelante estas consultas. Exhortar al Órgano Electoral para que cumpla con estos plazos y lleve adelante los referéndum respectivos”, acotó.

En Bolivia, un total de 11 municipios optó por la conversión a la autonomía indígena originario campesina por lo que Chayanta, Salinas de Garci Mendoza, Tarabuco, Huacaya, Jesús de Machaca y Charasani serían los próximos en replicar esta simbólica entrega.

La estructura organizativa del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino está conformada por instancias de los órganos Legislativo y Ejecutivo, que se refleja en el estatuto autonómico originario elaborado de manera participativa, según normas y procedimientos propios y formas de organización con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación y comunidad.

 
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