Chile en su denominada campaña de “Diplomacia pública”, patrocinada por La Moneda para contrarrestar la estrategia boliviana, señala que dialogará, pero sin tocar el tema marítimo, por cuanto éste último hoy se encuentra radicado bajo jurisdicción y competencia de la CIJ. Y advierte que nuestra demanda no afecta solamente a Chile, sino a “todo el sistema jurídico internacional”, porque si se acoge nuestra tesis, dice que “no habría ningún tratado seguro en la región”.
Sostiene -en su libreto- que nuestra demanda se basa en simples conversaciones diplomáticas no vinculantes que tuvieron lugar en el pasado, basadas en la esperanza o posibilidad de conseguir un beneficio en lo sucesivo, en derechos expectaticios, definidos como “la posibilidad más o menos cercana y probable de conseguir un derecho, o hacer efectiva determinada eventualidad”, destacando la vigencia insoslayable del Tratado de 1904 que ambos países firmaron y que estableció la frontera actual (se advierte que la revisión del tratado se constituye tácitamente en el “azote” de la postura chilena).
Interpone finalmente el inicuo recurso de excepción de incompetencia, argumentando que la CIJ se constituyó con posterioridad al Tratado de 1904. Así, la tramitación de la demanda quedó paralizada hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre la objeción.
La postura “habilidosa” de nuestro oponente es ajena a principios de deberes y derechos fundamentales de los Estados; es patética e incongruente entre lo que declara mediante palabras y lo que se expresa a través del lenguaje no verbal.
1ro.- Su “eficiente” diplomacia conoce perfectamente que cualquier convenio y/o pactos de hecho entre ambos países se encuentran suspendidos y paralizados por encontrarse las partes “sub-judice” al Derecho Internacional, por estar sujetos a la resolución -ahora en efecto suspensivo- por la incompetencia acusada a la CIJ por el hoy “ofertante” al diálogo, cuyo patético mensaje parece ser “me demandas, pero seguiremos negociando”.
2do.- Chile luego de haberse presentado a la primera audiencia, en ocasión del señalamiento de audiencias, aceptó y se obligó plenamente al cumplimiento de las reglas y condiciones impuestas por la CIJ. De hecho admitió la vigencia de la Suprema Corte para el tratamiento del ominoso Tratado de 1904.
3ro.- No obstante lo anterior, en forma inconsecuente impugna la fundación de la CIJ y la acusa de habérsela creado después del Tratado de 1904, sabiendo que esta institución de justicia internacional tiene históricamente 3 etapas de existencia a partir de 1893-1904; 1925-1928; 1951 hasta el presente, como continuadora de la CPJI, cuya jurisprudencia, dictámenes y sentencias -declaradas por la ONU- se mantienen inalterables. En consecuencia y conforme a principios generales del derecho, el Tratado de 1895 y del mismo 1904 tienen naturaleza retroactiva y ultra activa, sujetos a la decisión de las partes.
4to.- La CIJ ha incorporado recientemente jurisprudencia a su doctrina por los casos Colombia-Nicaragua (tratado Esguerra - Barcenas 1928) y Panamá-EEUU. Ambos tratados carentes inclusive de cláusula (s) de revisión, habiendo la Corte logrado el mérito de convencer a las partes para aceptar la revisión.
Es decir que todo el proceso histórico, incluida nuestra actual réplica de tres partes -dos de las cuales son de naturaleza jurídica- nos vinculan concluyentemente al Tratado de 1904.
Y es que en el debate y plenario todos los caminos nos conducirán directa e indirectamente al análisis y revisión de los ominosos tratados de 1895 o del funesto tratado de 1904 -que Chile ha advertido y lo elude-, por cuanto son los “cuerpos del delito” de nuestra demanda, evitando al compromiso genuflexo de ¿no tocar el tratado directa e indirectamente? e ingresar en un punto muerto o futuro callejón sin salida. Hoy la empresa privada boliviana, así como el mismo transporte pesado, esperan que Chile sea consecuente con el tratado, no podía ser de otra manera.
La crisis hay que afrontarla con valentía. El recurso iniciado por el Gobierno es un hito sin precedentes ni subterfugios, al cual se le debe respeto, no miedo. Es hora de dejar de especular con exigir cumplimiento de compromisos, pues el voluble y tornadizo vecino no lo hará; ni tribunal alguno los va a poder vincular, por cuanto éstos últimos son de conciliación, definitivamente. Encaremos principalmente la revisión del Tratado de 1904. El ámbito económico o cualquier agenda sugerida, son aspectos de “mero trámite”
Recordemos finalmente que la indecisión suele ser peor que equivocarse. Agarrar al toro por las astas, es decir al Tratado de 1904, debe ser nuestro objetivo estratégico; por ello, una corrección estratégica del rumbo a tiempo será una victoria. Porque hoy lo que nuestra Patria menos desea es repetir los errores del pasado.
El autor es abogado.
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