El Senado Nacional ha señalado el día de 4 de noviembre próximo para la tramitación del juicio de responsabilidades contra dos magistradas y un magistrado del Tribunal Constitucional, por haber sido imputados por la Cámara de Diputados conforme al procedimiento de la Ley 2.623, en vista de haberse encontrado suficientes indicios de culpabilidad contra los indicados tribunos.
Los involucrados dieron lugar a la causa por haber admitido una demanda de inconstitucionalidad contra la nueva Ley del Notariado 483 de 24 de enero de 2014, interpuesta por un diputado nacional. En dicho acto el Tribunal Constitucional declaró dicha Ley en suspenso -no la invalidó ni anuló como podría suponerse- entretanto se conozca el fondo de la demanda.
Juristas entendidos en la materia convienen que en los casos de suspensión de alguna norma legal, paralelamente tiene lugar la ultractividad de la ley, es decir, retoma vigencia la anterior norma para evitar el vacío legal, esto en referencia a la Ley de Notariado de 5 de marzo de 1858. Objetan, en consecuencia, la denuncia basada en que las notarías quedaban sin norma en el desempeño de sus funciones y que sus actos pecaban de nulidad absoluta.
El auto constitucional correspondiente no hizo otra cosa que disponer una medida precautoria común a todos los niveles jurisdiccionales en el inicio de cualquier causa penal, civil y administrativa. Tampoco fue suspendido el texto íntegro de la Ley que nos ocupa, sino algunos artículos sobre los cuales recayó la demanda.
El juicio de responsabilidades contra las cúpulas judiciales inicialmente es de conocimiento de la Cámara de Diputados y con los antecedentes e informes de comisiones se remite al Senado en calidad de Juez de Sentencia, órgano que decide la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados. La misma Ley prevé recursos y apelaciones que se sustancian sin salir del ámbito congresal. Se han dado a conocer opiniones en sentido de que no debiera intervenir jurisdiccionalmente un órgano esencialmente político como es el de las Cámaras.
Estas actuaciones han sido también interpretadas como una especie de advertencia al resto de los tribunales de justicia para que pongan el máximo cuidado al tratarse de disposiciones tomadas por los órganos del Gobierno. El Tribunal Constitucional no tardó en dejar sin efecto las medidas precautorias de sus tres colegas. Los abogados Ligia Velásquez, Rosario Chánez y Gualberto Cusi, miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, ahora suspendidos del mismo, al parecer fueron de voto disidente cuando se revisaba la reelección presidencial, por lo que nada pudiera favorecerles en la actual tramitación.
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