Un año más en el que el bono Juancito Pinto es discriminador

Wilfredo Alarcón Flores

El bono Juancito Pinto decretado por el presidente Juan Evo Morales Aima, el 26 de octubre de 2006 (Decreto Supremo 28.899) tiene, sin duda, una relevante y plausible finalidad, que consiste en brindar un apoyo económico a los escolares de unidades educativas públicas y de convenio comprendidos en un principio en los primeros años de primaria, en todo el territorio nacional. Empero es preciso reconocer que como todo acto público y privado conlleva casi siempre vacíos, imperfecciones y contradicciones, que nos permitimos apuntalar.

Tanto en la actual Constitución Política del Estado Plurinacional como en la nueva Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Ley 045) se establece en forma acertada los principios de igualdad y equidad. A nuestro entender, los niños que estudian en colegios fiscales, de convenio y privados tienen los mismos derechos y garantías constitucionales, sin que se contemple en ambos sectores discriminación ni exclusión de ningún tipo.

Aún más clara y contundente es la normativa referida a la educación y cultura en la Constitución, sujeta a referéndum popular, al proclamar en su capítulo sexto, sección primera ...que la Carta Política Fundamental fomentará la solidaridad, la interculturalidad y la accesibilidad de todos los ciudadanos varones y mujeres de la nación boliviana en condiciones de plena igualdad, aclarando que las unidades educativas privadas son reconocidas y respetadas en su funcionamiento, debiendo regirse por las políticas, planes y autoridades del sistema educativo.

En ningún capítulo establece, ni por casualidad, discriminación o exclusión alguna entre educación pública y educación privada, pues la finalidad de ambas es la misma; así ya lo había establecido la actual Ley Fundamental, que en su Art. 14 Numeral II expresa que “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo económico o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de todas las personas...”.

El Decreto Supremo No. 28.899 del bono “Juancito Pinto” al conceder este beneficio exclusivo sólo a escolares de las unidades educativas públicas y de convenio, crea resentimiento en los niños, niñas de colegios privados, ya que dichos niños crecen con resentimiento, y no olvidemos que estos mismos niños son potenciales electores en las futuras elecciones. El bono “Juancito Pinto” vulnera normas democráticas básicas, contradiciendo el ideal del cambio sustentado por el Gobierno, estableciendo una suerte de discriminación infundada e injusta, abriendo una brecha de separatismo y rencor en la población escolar, contrariando los principios básicos de solidaridad, interculturalidad, igualdad, equidad, protección y primordialmente de unidad de los bolivianos.

Si bien sectores de la clase media y otros empobrecidos tanto de la ciudad de La Paz y El Alto, realizan sacrificios económicos para inscribir a sus hijos en unidades educativas privadas, fue nada más que para salvar su futuro ante las sucesivas y crónicas huelgas del magisterio, que con razón o sin ella, maltrataron y paralizaron continuamente la educación. Siendo considerada Bolivia como país en baja escala de pobreza, sólo estamentos privilegiados, constituidos por políticos que se enriquecieron a costa del Estado, se fueron a países extranjeros, donde sus hijos reciben educación costosa y esmerada en unidades educativas privadas privilegiadas; lo que no ocurre en nuestro país ubicado en el Tercer Mundo.

Por consiguiente consideramos equitativo y justo que se complemente el cuestionado Decreto Supremo No. 28.899 con otro instrumento similar, incluyendo a todos los escolares y estudiantes que cursan los grados del 1ro. a 6to. de primaria y del 1ro. a 6to. de secundaria en todos los establecimientos educativos fiscales, de convenio y particulares del Estado Plurinacional, sin excepción ni discriminación alguna, por ser no sólo legal y legítimo sino fundamentalmente constitucional.

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