Plurinominales elegidos, pero invalidados


 

Como efecto de las elecciones del 12 de octubre pasado, el MSM y el PVB han resultado perjudicados en las diputaciones plurinominales que cada uno de ellos obtuvo por no haber alcanzado el 3% de la votación en el cómputo general y, en consecuencia, han perdido su personería jurídica. La Ley 026 de Régimen Electoral reconoce a sus diputados uninominales ganadores en determinada circunscripción, aun cuando los partidos patrocinadores no hubieran alcanzado el indicado porcentaje, negando reconocimiento a los plurinominales.

Lo correcto debe ser diferenciar claramente la pérdida de personería respecto de la elección de los candidatos que, pese a lo anterior, hubiesen conseguido cubrir la cifra repartidora, la que los acredita como ganadores. Ese debe ser el modo de honrar el voto ciudadano.

Dónde sino en el Órgano Legislativo se ha de plasmar la democracia representativa reconocida por la Constitución Política del Estado. La Cámara de Diputados, en especial, es el foro deliberativo por excelencia donde deben estar representadas todas las voces de las mayorías y las minorías. El proceso de cambio que se define como el más democrático de la historia política del país, sin embargo, reproduce la Ley 1.984 de los gobiernos neoliberales, la misma que comenzó excluyendo a los plurinominales de los partidos que no lograron el 3% del electorado. Antes de esa ley neoliberal se reconocía a los diputados electos, pese a que los partidos que los postularon hubiesen perdido la personería.

El actual sistema no sólo ha afectado a las elecciones de octubre, sino también afectará a la conformación de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales a elegirse en marzo próximo. Si se valorara debidamente estas circunstancias, el Legislativo aún podría remediar tal situación en homenaje al sistema democrático, aunque el Tribunal Supremo Electoral hubiera convocado bajo las mismas normas aplicadas.

Corregir las injusticias, entre las que se encuentra la señalada, debe ser tarea y lucha de la oposición en los próximos periodos legislativos a fin de lograr el respeto a los escaños elegidos.

La Constitución remarca su votación democrática en una suma de artículos y garantiza la validez del voto ciudadano. Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la que Bolivia es signataria, garantiza los derechos de las minorías, antecedentes suficientes para que el TSE anteponga el mandato constitucional y las convenciones internacionales que tienen primacía sobre la legislación ordinaria. Este es el camino jurídico que daría pleno vigor a la legitimidad que asiste a las diputaciones del MSM y PVB, como podría ser de cualesquier otros partidos o agrupaciones ciudadanas. En este caso, se validaría los más de 100.000 votos que ahora resultan desconocidos.

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