Álvaro Numbela T.
Una renuncia presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia es remitida al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. De esta manera los componentes del judicial no dejan de agravar su malograda existencia. Entre otras cosas, la función jurisdiccional se caracteriza por su INDEPENDENCIA. Nuestra Constitución hecha por el Pueblo consagra normativamente ese sistema judicial...
LA JURISPRUDENCIA
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para no tratar la renuncia de uno de sus integrantes señala que “remitió la ‘definición’ de la renuncia irrevocable del magistrado Fidel Marcos Tordoya, al Tribunal Supremo Electoral” (1) y cita como caso de jurisprudencia una intervención aislada del Tribunal Supremo Electoral con motivo de la renuncia del Dr. William Alave y su consiguiente reemplazo a cargo del Dr. Iván Lima. ¡Épa! ¿Caso de jurisprudencia?… Si acaso no se sabe, es bueno recordar que la creación jurisprudencial del DERECHO JUSTO es otra cosa. En este sentido, ¿cómo podría ser derecho justo dejar -en manos de un organismo técnico incompetente- la decisión de una cuestión que interesa al órgano jurisdiccional?
Ante la concesión graciosa de dar competencias a otros “órganos” no hay que olvidar, por una parte, que vivimos una lucha permanente contra los excesos de gobiernos que afectan la moral, hieren la economía, atacan la cultura, en una palabra flagelan la democracia; por otra parte, el Poder Judicial, del cual es parte el Tribunal Supremo de Justicia, está para cuidar la Constitución, que consagra los derechos y establece las garantías. Consiguientemente, el Poder Judicial tiene la llave MAESTRA de la dirección de la comunidad nacional, porque tiene el control de constitucionalidad y la represión de los desbordes institucionales. Aspectos que no se puede entregar en bandeja a “órganos” que pretenden manejar el Poder Judicial.
URGE HACER BIEN LAS COSAS
Con unas competencias semejantes establecidas por el Soberano dentro de su Constitución, el “Órgano Judicial” tiene el carácter de un verdadero PODER de Estado. Es el Soberano quien le asigna la misión de controlar primordialmente la constitucionalidad de los actos gubernamentales, con el fin de asegurar el respeto y la continuidad popular constituyente. Entonces, ¿por qué acudir a otro órgano que ni siquiera puede realizar simples operaciones electorales?
Urge hacer bien las cosas. De manera elemental y con pequeños actos, el TSJ debe demostrar trabajo CREADOR en la producción del “derecho justo” a través de la interpretación de la ley o la propia creación jurisprudencial, que le sirven de fuentes primigenias de su actuación pretoriana. Consecuentemente, para nosotros llega la hora de aullar, porque si nos dejamos llevar por los poderes que nos gobiernan o sus “seguidores” y nada hacemos para contrarrestarlos, se puede decir que merecemos lo que tenemos: Un Estado, incompleto, obstaculizado y desarticulado. Y en un cuadro semejante, mucho importa que la justicia boliviana -con hombres patriotas- tenga que nutrirse de auténticos sonidos en la obra sinfónica institucional. Todo muy lejos y en despecho de los pereques que actualmente representa.
1.- Correo del Sur: La Sala Plena prefirió no complicarse, Sucre, 25 de noviembre de 2014. Pág. 1.
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