Comercialización de bebidas alcohólicas
El Gobierno Municipal aprobó la Ley Autonómica No. 087, que actualiza la Ley 049 de 13 de enero de 2014 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Esta actualización modifica 14 artículos y las disposiciones transitorias primera, tercera, sexta y final primera.
En la misma se establece que los propietarios de locales de venta de alimentos o que cuentan con una licencia de funcionamiento general como actividad económica, deben tramitar una licencia múltiple para la venta de bebidas alcohólicas.
Por otra parte, se establece que en caso de cambio de propietario se debe notificar a la Subalcaldía correspondiente. Para ello se debe presentar el formulario único de empadronamiento y solicitud de licencia de funcionamiento, fotocopia y original de la cédula de identidad del nuevo propietario y formulario de baja del titular de la licencia de funcionamiento.
En el artículo 75 referido a las multas instruye que los informes que efectúa el inspector de la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal (ODIM), que imponen sanciones, deben notificarse al propietario, el cual tendrá dos días hábiles para cancelar la multa en la subalcaldía correspondiente.
Mientras, la sanción de clausura definitiva y revocatoria de la Licencia de Funcionamiento será comunicada a la Administración Tributaria Municipal, para que se proceda a dar de baja la actividad económica en el sistema correspondiente, previa cancelación de las deudas por patentes.
La Ley Autonómica Nº 087, que actualiza la Ley 049 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, fue aprobada por el Concejo Municipal el 22 de julio de este 2014, y promulgada como ley municipal el 4 de septiembre de este año.
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