[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Vulneración a la privacidad y castigo político


El juicio parlamentario seguido contra tres vocales del Tribunal Constitucional Plurinacional, por hacer observaciones a la Ley del Notariado Plurinacional, básicamente tuvo como objetivo sentar un precedente para que en el MAS no haya “deslealtades”.

La Ley del Notariado Plurinacional sólo tiende a legitimar un Instructivo del Consejo de la Judicatura. Dispone que todos los contratos que sean contraídos entre privados deben ser registrados en las notarías de fe pública y éstos ser enviados, en el mismo día de la suscripción del documento, a aquel órgano del sistema judicial.

De esta manera, por tratarse de un organismo oficial, el conocimiento de cualquier contrato privado pasa a ser del dominio del Estado, lo que implica violar el derecho de las personas de concertar acuerdos de la naturaleza que sea, porque pierden su privacidad.

¿Qué implica que un gobierno tenga acceso a conocer los contratos privados? Simple y llanamente que los bolivianos pasan a estar a expensas de un gendarme todopoderoso, que hasta puede tener injerencia en el destino de sus intereses privados.

La Ley del Notariado Plurinacional está dirigida a lograr esos propósitos. En los hechos, los contratos privados pasarían a ser nominales. La privacidad de un contrato consiste en que sólo los signatarios del mismo conocen sus términos.

El Estado únicamente podía tomar conocimiento de los mismos y dilucidar las diferencias que pudieran surgir entre las partes contratantes a través del sistema judicial. Específicamente, en los casos en que la libertad o los derechos de algunas de las partes fuesen violados, o se considerara que el acuerdo asumido no se está cumpliendo en su integridad.

Cuando la Ley del Notariado Plurinacional pasó a consulta del Tribunal Constitucional, tres de sus vocales hicieron unas pocas observaciones, por estimar que contravenían determinados preceptos constitucionales. Entre ellas, la disposición que implícitamente pretende legalizar el Instructivo del Consejo de la Judicatura.

La indignación oficial contra los tres vocales fue de tanta magnitud que optó por someterlos a juicio en la Asamblea Legislativa, que está dominada por sus partidarios. Se los sindicó de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

Además, se les atribuyó haber causado un caos jurídico en el país, por haber formulado observaciones parciales a la Ley del Notariado, cuando lo que simplemente correspondía era debatir y/o enmendarlas en dicho Tribunal.

No paralizó la actividad notarial, como se trató de sostener, pues mientras no sea puesta en vigencia una nueva Ley, la que se halla en aplicación sigue siendo válida, como ocurre hasta hoy, en todos los casos.

El “juicio” en el Parlamento no fue más que un sainete, tenso y totalmente parcializado. No hubo lugar a que los vocales, dos mujeres y un varón, este último muy enfermo, asumieran la defensa a la que tenían derecho. A sus testigos ni siquiera se les quiso escuchar. Se recurrió a triquiñuelas e imposiciones autoritarias sin rubor alguno.

El Senado, que asumió el rol de juez, licenció temporalmente al enfermo, aunque lo defenestró de seguir siendo vocal del Tribunal Constitucional. Una de las vocales renunció al cargo; en medio de lágrimas, insistió en la inocencia de los cargos que se le imputaban.

A la otra vocal, que resistió con entereza el vendaval de ilegalidades, se la sentenció a juicio penal ordinario y, paralelamente, se la destituyó de la función de vocal de dicho Tribunal. Empero, el juicio penal no corresponde, porque no se demostró que cometió algún delito de este carácter. Y la destitución es inconstitucional.

De esta forma, todas las violaciones legales en que incurrió el oficialismo estuvieron encaminadas a aplicar un castigo político ejemplarizador. Pues, los tres vocales no aprobaron las habilitaciones de Evo Morales y Álvaro García Linera para postularse a una segunda reelección, en apego estricto a las Disposiciones Transitorias, Primera Parte, parágrafo II, de la Constitución vigente, pese a que ésta es hechura del propio MAS.

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