Cultura organizacional

José Marcos Droguett Zeballos

El Presidente cuestionó la eficiencia y honestidad de los operadores de justicia y desahució a la Administración de Justicia. Expresó textualmente que el sistema judicial del país es centro de extorsión y corrupción, y con un claro diagnóstico develó las debilidades y amenazas de la justicia en Bolivia.

En realidad cuestionó la cultura organizacional de la Administración de Justicia, que es un término administrativo que califica el comportamiento de una organización (Policía, Fiscalía, tribunales). Esta calificación se la hace en función de procedimientos, hábitos y valores que los funcionarios adquieren desde el momento de formar parte de una entidad. La imagen de una institución dependerá de cómo se aplique estos procedimientos o políticas, “si una cultura organizacional es corrupta, sus funcionarios también serán corruptos”.

¿Un referéndum cambiaría la Administración de Justicia? Pienso que no, lo que se requiere son procedimientos administrativos, se requerirá funcionarios probos, con altos valores morales y respetuosos de las normas, así sean elegidos por voto o por concurso de méritos. La elección de jueces y magistrados mediante voto (16.11.2011) no logró cambios importantes, tal como aseveró el Presidente.

¿Con un referéndum cambiarían las leyes, los procedimientos?, no, pero sí la forma de elección de los operadores de justicia (Arts.182, 187, 194, 198 CPEP).

No se puede cambiar el Debido Proceso, la dignidad y libertad de las personas (Art.22, 23 CPEP), la presunción de inocencia y otras, que son derechos y garantías constitucionales (Art.115II, 116 y 117I CPEP). El Pacto de San José de Costa Rica, Art.8 con el nomen iuris “garantías judiciales”, hace referencia a una lista de derechos considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como Debido Proceso, Presunción de inocencia, non bis idem, excepcionalidad de la detención preventiva, derecho de defensa, legalidad de la prueba, derecho a Juicio Oral y Público, derecho a recurrir, a defensa técnica y otros.

Se debería implementar: 1) Procedimientos claros ante excepciones e incidentes planteados y solución y que se dé por asumidas las notificaciones a las 24 horas del proveído, en caso de varios imputados. 2) Se deberá aplicar una reingeniería judicial y seleccionar lo más rescatable y reclutar idóneos profesionales que, parafraseando al Presidente, sirvan al país y no se sirvan de él. 3) Mejor control a jueces y magistrados, mayor control jurisdiccional a fiscales, mejor control fiscal a la Policía. 4) Control a funcionarios judiciales, no solamente mediante declaraciones juradas, sino también a terceros y entornos familiares. 5) Control de calidad en la Administración de Justicia, revisión de procedimientos en función a resultados, dar estricto cumplimiento a las leyes 1.178 y 260, hasta la conclusión de procesos judiciales (penales, laborales agroambientales, civiles etc.). 6) Planificación en la emisión de leyes positivas y adjetivas por parte del Legislativo, sistematizadas con el Tribunal Constitucional.

Existe un bloque constitucional, estamos sujetos a tratados y convenios internacionales, existen normas ius cogens (de cumplimiento universal). El referéndum es un procedimiento jurídico donde el soberano toma decisiones mediante voto popular y derecho a sufragio, para reformar la Constitución o lo que afecte a aspectos fundamentales de derechos, deberes y garantías (Arts.410 y 411 CPEP), pero no para modificar la justicia, que es más un procedimiento legislativo y administrativo inherente a la cultura organizacional.

El autor es Licenciado en Administración de Empresas y Abogado Penalista.

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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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