El tema del epígrafe es recurrente con el propósito de iniciar un proceso de rearme moral para reponer a la justicia su verdadero y único objetivo: la impartición de justicia con equidad e idoneidad jurídica, y recuperar la confianza de la colectividad que observa a la justicia como un bien supremo, que crea paz y solidaridad entre los habitantes.
En dos artículos anteriores se reflejaba la legítima preocupación del presidente Morales por encauzar a la justicia a una actividad estable, sin defectos de Derecho en su aplicación y exenta de corrupción. Indudablemente es una labor casi imposible pretender cambiar el deplorable nivel actual de la justicia de un día para el otro, pero nuestra naturaleza imperfecta con rasgos de perfección se rebela y reclama la acción de un contundente y auténtico rearme moral y de formación jurídica solvente para nuestros jueces, fiscales y administrativos.
Sería demasiado amplia la lista de actos procesales ilícitos e interpretaciones sesgadas del Derecho que se comete cotidianamente; lo importante es iniciar el proceso con una meditación profunda sobre las responsabilidades delegadas por el Estado, pues se está haciendo gemir a la colectividad que, paradójicamente, es la riqueza social de todo Estado, a la que se debe cuidar y preservar.
Por medio de definiciones y postulados no se consuma ningún sistema jurídico estable, debe añadirse la relación de fundamentación y justificación moral de la labor de los jueces, fiscales y administrativos. La función de la prueba de honestidad es precisamente la de proporcionar esta fundamentación, que es el único medio para mejorar progresivamente y en forma tangible, sin pausas ni dubitaciones. El pueblo, la colectividad, apreciará este esfuerzo y restituirá el respeto por la función judicial, como máximo elogio al que puede aspirar un servidor público de la justicia.
Aquella base de la fundamentación de la honestidad del servidor público descansa en su conciencia moral, que debe mantenerla incorruptible, como una constante de dignidad humana, además del conocimiento consolidado y demostrable de los métodos de la investigación y de la administración de las pruebas.
El ámbito donde se manifiesta acentuadamente la injusticia en la justicia es el de las investigaciones de los fiscales que no se circunscriben o ciñen al principio de la exhaustividad, que prescribe la investigación hasta la esencia o profundidad del hecho, entonces el resultado es la aproximación a la verdad, que evita la injusticia o una imputación insostenible. Esta labor es determinante para el presunto imputado que sufre por la incertidumbre, y el investigador fiscal no debe ahuecar el ala ante la primera dificultad en la investigación y optar sin convencimiento por la imputación. Por medio de las pruebas se torna evidente un juicio no evidente en sí, pero hay juicios y hechos que no necesitan ser evidenciados porque de suyo son evidentes, como los delitos flagrantes, para los cuales se debería aplicar un proceso inmediato y sumarísimo, en una sola audiencia, preservando el debido proceso, y con obligación de emitir sentencia definitiva, concluida la audiencia. De esta forma se reducirá la posibilidad de componendas entre operadores de justicia y delincuentes, amenguando la corrupción.
Para el correcto proceder con las pruebas, se debe aplicar los principios supremos de la Lógica Jurídica Formal, que son las leyes del pensar y que todo juez debe inexcusablemente aplicar, y se resumen a someter a la prueba de los hechos a estudio, examen, fundamentación y al sistema de interpretación jurídica correcta. Este proceso estrictamente intelectual evita desviaciones y sesgos caprichosos en el tratamiento y valoración de las pruebas, desterrando el manido error del desconocimiento o alteración del contenido de la prueba, que es pretender entender la tesis de la prueba de los hechos con sentido diferente del que en realidad tiene.
Con este ineludible proceso intelectual se invierte la relación objetiva de la prueba entre la descripción y la interpretación, pues ésta no se fundamenta en aquélla, sino aquélla en ésta. De ello se infiere, con un intenso llamamiento a la conciencia moral, a eximirse o guardarse de introducir por cuenta de los jueces y fiscales investigadores datos o interpretaciones extraños a la prueba de los hechos y la investigación. Estos servidores públicos deben simple y cándidamente fundamentar la prueba de los hechos según las reglas de la valoración legal y libre o de conciencia, y a liberar al espíritu de toda opinión preconcebida.
El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático.
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