Álvaro Numbela T.
Como todo servicio público, la justicia está regida por el principio de igualdad. Lo que significa que cualquier persona está sometida a las mismas reglas y sin la menor discriminación. Hay que recuperar este mandato primigenio con el trabajo de nuestros jueces que deben actuar siempre como Poder de Estado; dado que, en opinión del excelente tratadista Argentino Dr. Roberto Dromi, ellos son “custodios de la supremacía constitucional, la tutela de los poderes constituidos y la protección de los derechos reconocidos” (1).
EL SPC: UNIDAD DE APOYO
El Sistema Procesal Común es una técnica de organización, al mando de un Director, es el trabajo conjunto de secretarios, actuarios y amanuenses. El Director de la Sala interviene en caso de duda o discusión entre los tres secretarios o tres actuarios que conforman una Unidad de Trabajo. Este elemento profesional, altamente entrenado, sabe de entrada del punto de derecho controvertido; sabe de plazos que establece la ley procesal; sabe qué cosas conceder en derecho, sabe qué cosas correr en traslado, sabe sustanciar un incidente, sabe recibir declaraciones testificales y sabe qué cosas negar o rechazar de entrada, sabe de toda prueba que interese al proceso. Y lo hará de una manera IGUALITARIA como poder; no tendrá el tiempo para pensar, escuchar y favorecer a Juan Perico de los Palotes o a Duvenska Choquehuanca como litigante.
Los secretarios, actuarios que trabajan en equipo ni siquiera tienen el contacto directo con el litigante. Los amanuenses reciben los memoriales, escritos elaborados por los abogados y las partes, los colocan en los expedientes, con las notas de presentación respectivas y se pasa a considerar la providencia que corresponda.
LA IGUALDAD, PRINCIPIO BÁSICO
Dado que la justicia constituye un monopolio del Estado -como todo servicio público- debe estar regida por aquel principio de IGUALDAD. En total consuno con este principio, es fácil advertir que las personas quieren ser juzgadas por la misma jurisdicción, según las mismas reglas y sin la menor discriminación. Este principio está absolutamente generalizado en contra aun de una justicia campesina, que quiere hacer lo suyo en Bolivia. Los campesinos tienen que saber que todos tienen un acceso directo, sin distinción alguna -incluidos los extranjeros- cuando el litigio exige una jurisdicción boliviana.
Consecuentemente, es por este principio de validez universal que no se puede admitir privilegios de jurisdicción que dependan de la clase social a la que pertenece el litigante. Tampoco se puede discriminar que una circular del Tribunal Supremo Electoral establezca para unos determinados derechos, para otros no. Entonces, ante la avalancha de Recursos de Amparo que se anuncia, son los propios jueces quienes pueden restablecer el rol institucional del Poder Judicial, conociendo y decidiendo sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación.
1.- Dromi Roberto. El Poder Judicial. Ediciones Ciudad Argentina. Bs.As. Julio de 1996. Pág. 236.
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