La humanidad en general que disfruta del transporte aéreo, que es el fenómeno más destacado del Siglo Veinte, debe sentir gratitud por los juristas aeronáuticos de la época, que establecieron la ficción jurídica del espacio aéreo, generadora del advenimiento y el desarrollo del transporte aéreo.
Para aproximarse al problema que dominó la época antes de la consolidación del transporte aéreo, se debe delimitar al aire y al espacio aéreo, asignándole al primero la característica de elemento etéreo, inapropiable e imponderable, sin límites conocidos y no susceptible a dominio ni soberanía. Para el segundo concepto se debe apuntar que se trata de una cierta parte del anterior, con límites conocidos y capaz de ser fijado, susceptible, por lo tanto, de dominio y soberanía.
Esta digresión jurídica a la cual se somete a ambos conceptos es el inicio de una etapa de conciliación entre las diversas doctrinas que emergían para la preservación de la soberanía a ultranza de los pueblos, y la permisividad que requería el transporte aéreo para el tránsito permitido de las aeronaves en espacio aéreo extranjero. Desde este preciso momento, los Estados incorporan un nuevo concepto a su soberanía: el “Estado Volumen”, frente al clásico “Estado Superficie”.
Este tema de carácter eminentemente político se ve influido por intereses de tipo internacional derivados de la propia naturaleza del aire como elemento de relación universal y común entre las naciones. Este concepto tradicional sufre las consecuencias de la incipiente actividad aeronáutica en su consideración de medio donde se desenvuelve la actividad de las aeronaves, y es vigorosamente afectada por factores económicos, industriales y mercantiles, al ser el tráfico aéreo el elemento de relación social casi inmediata y que permite el intercambio de bienes y productos entre mercados apartados geográficamente y unidos por la aviación comercial en pocas horas.
El problema jurídico se presentaba como un conflicto de intereses entre el Estado y la navegación aérea, pues en un principio la violación del espacio aéreo podría representar una merma a los indiscutibles derechos de soberanía de los Estados.
La razón por la que se titula este artículo “Espacio aéreo: ficción extraordinaria”, es porque la tesis de la soberanía absoluta e ilimitada de los Estados sobre la columna de aire situada encima de su territorio (Estado Volumen), traspasa los límites naturales y jurídicos del propio concepto de soberanía y solamente puede concebirse como consecuencia de aquellas políticas y doctrinas internacionales que preconizan la absorción por parte del Estado de la totalidad de fines y medios de la nación en el interior, y el aislamiento y falta de cooperación en el exterior.
El concepto de espacio aéreo como una extraordinaria ficción jurídica posibilita que el ejercicio de la soberanía política sea perfectamente compatible con la colaboración internacional y en este concepto, la soberanía vertical hace que los convenios bilaterales de ejercicio recíproco de la actividad aeronáutica, más la aplicación de los postulados jurídicos de las Cinco Libertades del Aire, sean el instrumento jurídico de más alto nivel entre los pueblos para un relacionamiento aeronáutico en equidad.
El autor es Abogado Corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico.
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