Beneficio a los beneméritos



LOS HÉROES DE LA PATRIA QUE DEFENDIERON CON SU VIDA EL TERRITORIO BOLIVIANO.

El Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) no es el único que dispuso medidas que beneficien a los beneméritos de la Guerra del Chaco, tal como refiere el Decreto Ley Nº 2909, 21 de diciembre de 1951, durante el gobierno presidido por el general de Brigada Hugo Ballivián, presidente de la Junta Militar de Gobierno.

En dicha norma se dispone se declare como “Beneméritos de la Patria” a todos los señores jefes, oficiales, asimilados y elementos de tropa que, previo auto de vista del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se hagan acreedores a la condecoración del Mérito Militar, por haber comprobado con documentación fehaciente, su condición de Voluntarios de Alihuatá y que durante la preparación de la Defensa de Km 7 de Saavedra se hubieran incorporado a una de las siguientes unidades: Comando de la Cuarta División, Comando del Destacamento Bilbao, Regimientos de Infantería 6° “Campos”, 4° “Loa”, 5° “Campero”, de Caballería 5º “Lanza” y Batería 7 de Artillería, por haber pertenecido o haber sido destinados a una de ellas, desde puestos avanzados de aquel sector, antes de la batalla de 10 de noviembre de 1932, y que no figuran en la Orden de Ejército 15-34 mencionada en el Art. 1°.

Además en los incisos c y de del artículo 3 de la norma se establece: “La pensión mensual vitalicia conforme a su grado, con el haber actualizado, independiente de todo otro beneficio que reciba del Estado por otros servicios, sin la posibilidad de que sus herederos puedan reclamar la continuidad del mismo.

Al fallecimiento de cualesquiera de los beneficiarios, los herederos recibirán para gastos de entierro, la suma señalada para el grado del extinto en la escala establecida por la disposición militar vigente. Si el extinto no deja herederos, el pago se hará a la empresa o persona que acredite haber efectuado los gastos de entierro, sin exceder la suma fijada para el grado correspondiente. Este beneficio se hará efectivo siempre que el extinto no hubiera pertenecido a otra institución que otorgue uno igual, excepto la cuota mortuoria”.

El actual gobierno mediante Decreto Reglamentario 2268 de la Ley 574, que libera a los beneméritos de la guerra del Chaco del pago de servicios básicos como la energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario, anunció el presidente Evo Morales.

La Guerra del Chaco entre Bolivia y el Paraguay se inició el 15 de junio de 1932 y terminó, primero con un armisticio, el 14 de junio de 1935, y con un tratado de paz, el 21 de julio de 1938. En esa contienda murieron alrededor de 50 mil personas en el lado boliviano, y cerca de 40 mil en el frente paraguayo.

 
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