[Severo Cruz]

No a la ocupación de territorios


“Con el propósito de condenar las guerras de agresión y las adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante la conquista por la fuerza de las armas, haciéndolas imposibles y sancionando su invalidez por las disposiciones positivas de este Tratado, para substituirlas por soluciones pacíficas fundadas en elevados conceptos de justicia y equidad”, sostiene el segundo parágrafo de la parte considerativa del Tratado Anti - Bélico de No Agresión y de Conciliación, firmado, en Río de Janeiro, el 10 de Octubre de 1933.

Seis países americanos hicieron posible este histórico avance diplomático. Chile estuvo representado por su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Río de Janeiro, Marcial Martínez de Ferrari. Bolivia suscribió el documento, en Buenos Aires, el 27 de Abril de 1934. Finalmente fue ratificado, por el Gobierno de Bolivia, mediante Ley de 22 de Julio de 1935. En consecuencia ésta, que lleva la firma y rúbrica del Presidente Constitucional de la Republica, José Luis Tejada Sorzano, dice: “Se aprueba el Tratado Antibélico de No Agresión y Conciliación, firmado por el Representante autorizado de Bolivia, doctor Casto Rojas, en la ciudad de Buenos Aires, en 27 de Abril de 1934”.

Por lo visto, en la década del 30, del siglo pasado, surgieron, del seno de las naciones americanas, actitudes tendentes a objetar, firme y enérgicamente, la conquista de territorios, mediante el uso de las armas, alentada por potencias al servicio de intereses particulares.

Fue inconcebible e inadmisible ver países reducidos geográficamente, es decir empequeñecidos por la desmembración territorial, por causa de la acción militar conquistadora, acá y allá. Obviamente que los más afectados resultaron aquellos llamados pequeños y débiles. Verdaderamente la suerte adversa se ensañó con éstos, lo que significó saqueo y devastación. He ahí la verdad histórica.

“Declaran que entre las Altas Partes contratantes las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni la validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas”, reitera el Artículo II, del Tratado Anti – Bélico, a propósito del tema que tocamos en estas líneas.

Despertaron la codicia de las fuerzas conquistadoras, o invasoras, los recursos naturales, renovables y no renovables, que a la postre contribuyeron, enormemente, a superar las falencias económico – financieras chilenas. En el Cono Sur, en particular, se advirtió situaciones de esta naturaleza, que quebrantaron todo principio de convivencia civilizada, con respeto mutuo.

Los victimarios, una vez consumados los hechos, jamás aceptaron hacer el resarcimiento por los daños ocasionados por su accionar belicoso y menos la restitución de todo lo que se apoderaron mediante las armas.

En suma: las naciones latinoamericanas están conminadas, ahora más que nunca, a reafirmar los históricos objetivos del Tratado Anti – Bélico de No Agresión y de Conciliación de 1933.

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