Álvaro Numbela Tejada
En el momento que se vive -con posiciones arbitrarias y demandas de inconstitucionalidad- conviene recordar que el Poder Judicial es el guardián de la supremacía constitucional; es custodio de poderes constituidos por el pueblo, garantiza el cumplimiento de las libertades públicas e individuales tutelando el Estado de Derecho; de otra manera, ¿cómo sería el Estado que se quiere?
LOS ÓRGANOS OPERANTES
En este sentido, el Consejo de la Magistratura tiene importantes atribuciones…
- protegiendo a los magistrados de eventuales sanciones arbitrarias correspondientes a los poderes políticos de la nación;
- debe garantizar la independencia del cuerpo judicial, debiendo cumplir una importante misión como la de no permitir la intervención eventual y arbitraria del Ministerio de Justicia.
- En fin, el Consejo de la Magistratura tiene como principal atribución decidir en materia disciplinaria, protegiendo a los magistrados ante eventuales sanciones, tanto del Parlamento como del Ejecutivo.
Y cuando el Consejo de la Magistratura procede a la designación de jueces, debe actuar sobre bases sólidas, precisando por ello una ley o un Estatuto de la Magistratura que establezca claramente el procedimiento de nominaciones, admisiones, ascensos y remociones hasta los tribunales de máxima instancia para los magistrados de Bolivia. Esta es la contribución efectiva que realiza “Tribuna Judicial”: Vocero Oficial de la Federación de Magistrados en su XI Ciclo Internacional de Actualización Jurídica del 19 al 21 de marzo en la ciudad de Cochabamba, con un libro y una ópera escrita con absoluta precisión.
LA POSICIÓN ARBITRARIA
En defecto de aquellas precisiones aportadas en el acápite anterior, el Consejo de la Magistratura elabora “reglamentos” para conformar audiencias públicas, con sectores sociales y procede a designaciones arbitrarias, creyendo que la legitimidad está en la transparencia que imagina. Todos sabemos, no por los consejos de la Ciencia Social de perfeccionar lo que se tiene, sino por la experiencia que tenemos, que las elecciones como procedimientos de designación de jueces ¡han fracasado ampliamente! ¿No nos enseñó esta experiencia? Por ello, no está demás destacar que elaborar un reglamento de admisiones y luego aplicarlo -como si fuera cosa de uno- convierte al Consejo de la Magistratura en juez y parte, cosa que está fuera de lugar.
Ante la grave perplejidad que inunda al llamado “Órgano Judicial”, conviene clarificar su realidad, logrando que la función jurisdiccional actúe como un verdadero poder del Estado y tutele la correcta aplicación de las leyes, ya que el Presidente de la República es el garante de independencia de la autoridad judicial, siendo él quien juró respetar la independencia de los poderes del Estado boliviano y nuestra Constitución obedece al mandato del pueblo, para consagrar aquel sistema judicial, que es el óptimo. Fuera de esta realidad, COMIENZA o RECOMIENZA la aventura para el Órgano Judicial.
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