Institucionalización de Unidades Educativas

Raúl Alberto Quispe Catacora

Estos procesos de institucionalización de Unidades Educativas se iniciaron históricamente con el Código de la Educación Boliviana de 1955, cuyo famoso Art. 228 establecía lo siguiente: “Los directores son nombrados por la Dirección General de Educación, mediante concurso de méritos, exhibición de título profesional, tener cinco años de servicios docentes y demostración práctica de capacidad para el ejercicio de la función directiva”.

Los postulantes vencían el examen y eran inamovibles en el cargo de director hasta la jubilación. Paralelamente, el Reglamento del Escalafón Docente, aprobado bajo Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio de 1957, establece en el Art. 22 lo siguiente: “Los ascensos a las direcciones serán determinados por concurso de méritos y examen de competencia, en cumplimiento del Artículo 228 del Código de Educación (1955)...”.

Actualmente, les recuerdo simplemente que el Reglamento del Escalafón Docente está plenamente reconocido por la Ley 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”. Por ello el Escalafón Docente rige los procesos de institucionalización para los directores de unidades educativas. Ahora, qué es lo más destacable en este instrumento normativo: la disposición insoslayable de que los directores de unidades educativas acceden al cargo a través de un concurso de méritos y examen de competencia, más conocido como proceso de institucionalización. Las funciones que cumple un director de unidad educativa las podemos encontrar en el Decreto Supremo No. 0813, donde en el Art. 20, habla de las atribuciones de la Directora o Director de Unidad Educativa.:

1) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos. 2) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas. 3) Supervisar y evaluar el desempeño de todo el personal a su cargo. 4) Dirigir y convocar al Consejo de Maestros. 5) Mantener una constante vinculación con las instancias de participación social. 6) Supervisar la adecuada implementación del currículo educativo. 7) Aprobar la programación anual de la unidad educativa en el marco del PEU. 8) Registrar y sistematizar las estadísticas de alumnos y personal docente.

9) Administrar la infraestructura, equipamiento y materiales de la unidad educativa.

Como se puede apreciar, las atribuciones de los directores de unidades educativas son muchas, que buscan o pretenden en el fondo, el buen funcionamiento de la institución educativa en lo pedagógico y en la administración de las acciones educativas. Está claro también que la autoridad educativa debe supervisar el trabajo de sus dependientes, además de evaluarlos permanentemente, velando por la disciplina e inculcación de valores y principios genéricos establecidos en la Ley de leyes, como es la Constitución Política del Estado. Auguramos que los profesionales ganadores de este último proceso de institucionalización, realmente asuman responsablemente la verdadera transformación de la educación de nuestros pueblos y comunidades.

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