Campaña preelectoral y servidores públicos
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, afirmó que no existe una prohibición legal para que el presidente Evo Morales realice campaña política a favor de las y los candidatos de su partido, sin embargo, el artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral prohíbe a cualquier servidor público realizar campaña electoral.
“No hay una prohibición legal para que él (Evo Morales) pueda ejercer el derecho político de hacer campaña electoral, sobre todo los fines de semana en horarios que no son de trabajo, entonces, no hay una prohibición legal”, afirmó Ovando.
La Ley 026 de Régimen Electoral en su artículo 126 relativa a “prohibiciones para servidores públicos”, en el inciso d) dice que está prohibido “realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas”.
De la misma forma el parágrafo II dispone que “cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución”.
EL PRESIDENTE EN CAMPAÑA
El primer servidor público del país, el presidente Evo Morales, confirmó que usará las noches y los fines de semana para participar en la campaña electoral con miras a las elecciones departamentales y municipales del domingo 29 de marzo.
“Voy a apoyar de acuerdo a las posibilidades y en las noches cuenten conmigo, soy parte de la campaña sábado y domingo”, enfatizó.
Desde el inicio de la campaña prelectoral, el Primer Mandatario promociona a las y los candidatos del Movimiento al Socialismo (MAS) en todo el país. Una de sus últimas apariciones electorales fue el pasado viernes en Tarija y Santa Cruz promocionando a sus candidatos a la Alcaldía y Gobernación.
Ovando, en contacto con radio Panamericana, reiteró en varias oportunidades que Morales puede realizar campaña política afirmando que “no tiene una prohibición legal. Eso sí, la prohibición es que no se puede utilizar, eso sí debe cumplir el Presidente del Estado como cualquier otro funcionario público, no debe utilizar bienes públicos. Ésa es la prohibición”, afirmó.
ARTÍCULO 126
PROHIBICIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS
“I. Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de:
Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional.
Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.
II. Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución”. (Yolanda Mamani Cayo yolyta4@gmail.com).
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.81 Bs. |
1 UFV: | 2.02891 Bs. |