Para fiscales y jueces el alcance de la colección de pruebas debería ser, según su idónea y responsable formación y conocimientos, más amplio del que uno se inclina a suponer. La colección o acopio de pruebas, en su sentido lato o amplio, consiste en asumir todas las medidas necesarias para suministrar los medios probatorios y convertirlos en aprovechables para el procedimiento.
Estas medidas se circunscriben no solamente a la individualización de testigos y a la búsqueda de material documental relevante, sino a la tenaz repetición del rastreo de las huellas en el lugar de los hechos, además de la obtención de indicios materiales y de señales ciertas, ya que los declarantes son dignos de fe y puede asentarse su testimonio en los escritos aportados. Aquí ingresa con notorio vigor la apreciación, cuando se toma la declaración a un testigo y que comienza con la mirada escrutadora del investigador que dirige a la persona que declara. Con esta actitud, sin que el testigo hay modulado un sola palabra, el investigador fiscal debe recoger percepciones importantes que valora de inmediato instintivamente y aprovecha las mismas para la indagación. De esta forma no se escinden totalmente la práctica de la prueba y la apreciación, siendo aquella la fase del surgimiento de todos los detalles para luego elaborar la introducción a la apreciación provisoria que seguirá de inmediato.
Es de importancia vital asumir conciencia plena de que la declaración de un testigo se caracteriza porque media un ser humano entre el averiguador fiscal y el estado de los hechos. Este ser humano es portador de noticias y se interpola con su declaración moldeada por el mismo, sobre el suceso a comprobar y participa en la indagación con las peculiaridades propias de su carácter y temperamento, que influencian y posiblemente adulteran el cuadro que esa persona traza. En este preciso punto el investigador fiscal, idóneamente formado, debe contar con declaraciones falsas, dolosas o no dolosas, que está obligado a descubrir y rectificar con la ayuda de la fidedignidad, que significa digno de fe y crédito.
La pregunta es inevitable sobre la importancia de la prueba personal y ésta se absuelve cuando el averiguador observa directamente sólo una pequeña fracción de las circunstancias fácticas sustanciales para determinación del derecho. Normalmente los medios probatorios materiales se frustran y ante esa realidad inobjetable, debe recurrirse en muchos casos a la prueba personal, que son las testificaciones, entonces, pese a que la prueba la proporcionan sobre los indicios en sentido estricto, es necesario llamar a testigos para completar el material; así la prueba testifical es indispensable y si se arriesga a prescindir de ella, buena parte de las circunstancias jurídicas relevantes no podrían esclarecerse.
Considerando el avance de la psicología especializada sobre las honturas o fuentes de las fallas en las testificaciones, ésta no ha logrado poner en dudad la utilidad de la prueba personal para descubrir las causas. Paradójicamente, estos adelantos de la psicología han puesto en evidencia el sinnúmero de posibilidades de error a que está expuesto o sujeto el declarante, aunque en compensación, han aumentado en número los medios para descubrir y corregir estas deficiencias.
En síntesis, la prueba personal conducida con formación idónea por el investigador fiscal, en su conjunto, puede considerarse sumamente valiosa y esto vale no sólo para el proceso penal sino para el civil. El acopio de pruebas en las escindencias precitadas es elemental en su ejecución por el investigador fiscal, sumado a la imposible prescindencia de la declaración del acusado o imputado que, aunque no impuesto por el mismo deber de veracidad del testigo, constituye un signo probatorio de valor. Todas estas concepciones para una idónea, metódica y responsable labor del fiscal investigador se las ha descuidado en su disciplinada observación y su ejecución es negligente.
El litigante sufre cotidianamente por estas graves imperfecciones de la justicia, que también subvierten a la población, la cual no se resigna a asentir que disponemos de una justicia muy propensa a impartir injusticia y establece con la contundente máxima “vox populi vox Dei”, pues el pueblo siempre tiene la razón y lucha por el cambio. El génesis y la causa fundamentales para este estado de la justicia es la deficiente formación en Derecho, en la interpretación de las normas, en la aplicación de la valoración de las pruebas y en la meticulosa aplicación de los exigentes métodos de indagación, además de la famélica acción de la conciencia moral, como una insobornable autoridad interior que posee todo ser humano.
El autor es Abogado Corporativo, Postgrado en Arbitraje y Conciliación, presidente Sociedad de Escritores de Bolivia.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |