Engaño “neoliberal” de Ley 1.732 disminuye la compensación de cotizaciones en 60%

Fernando Monje Campos - Franz Enzo Achabal Beltrán

La Ley de Pensiones “neoliberal” 1.732 de 1996 fue concebida fríamente para generar excedentes económicos con el ahorro de los trabajadores, por lo que acumuló hasta diciembre de 2010, mes de promulgación de la actual Ley de Pensiones 065, la exorbitante suma de 5.000 millones de dólares, recursos que al presente se duplicaron y que ameritan, por el reciente DS 2.248, se contrate profesionales idóneos con sueldos envidiables para administrar esa cuantiosa riqueza de propiedad de trabajadores y jubilados.

No nos referiremos al contenido volitivo de la Ley 1.732, ni a la propiedad de esos recursos ni a su uso, menos al carácter acumulador de excedentes que es propio del Largo Plazo de la Seguridad Social, porque conceptualmente la capitalización de éstos debe permitir al trabajador la continuidad de sus medios de subsistencia salario – renta, y garantizar el pago de prestaciones presentes y futuras, entendiéndose por continuidad a la no ruptura e integralidad del ingreso, derecho que al presente no ocurre o está reservada ilegalmente a sectores de privilegio que gozan felizmente de esa prerrogativa.

Nuestro propósito es mostrar cómo un elemento “neoliberal” de la Ley 1.732, denominado Compensación de Cotizaciones (Art. 63º), que vulneró y atropelló ex profesamente derechos laborales adquiridos, haya sido trasladado sin reparo a la Ley 065 (Art. 25º), causando daño económico al jubilado sometido a esa normativa, deprimiendo significativamente e injustamente el valor de su pensión, sin que las organizaciones laborales, COB, de jubilados, sus representantes, sus expertos, interpongan recurso o representación jurídica alguna que repare la arbitrariedad cometida, no obstante que este hecho fuera alertado oportunamente.

La Ley 065 hereda el fomento a la acumulación de excedentes que desincentiva la jubilación: Tramitar una pensión de vejez a quien quiere hacerlo por falta de trabajo o por salud es una odisea que obliga al llanto por la impotencia, por muchas causas de incompetencia institucionalizada que vulnera derechos. Y decidir jubilarse siendo todavía activo para recibir una jubilación que difícilmente llega al 50% del salario, obliga al trabajador a continuar hasta que por sus fuerzas deprimidas lo inviten u obliguen a hacerlo.

Un trabajador con 40 años de trabajo apenas logra un 40% de su promedio de los últimos 24 salarios. Por la Ley 065 las jubilaciones o pensiones no responden funcionalmente a una historia salarial, no se calcula sobre algún promedio salarial del trabajador, ni de los últimos 12, 24 o 60 últimos salarios, las jubilaciones no derivan de los salarios como malintencionadamente se ha mostrado mediáticamente. Los “Referentes Salariales” que alude la Ley, que son obtenidos sobre los últimos 24 meses, son meramente distractivos, como su nombre lo dice “referenciales”, ajenos al valor de la jubilación.

Este engaño “neoliberal” de la Ley 1.732, ahora de la Ley 065, vulnera derechos al incluir arbitrariamente en su cálculo un divisor de 25 en lugar de 15. Atropella los derechos adquiridos de los trabajadores que entonces aportaron al amparo de una determinada condición legal, de un “contrato social de jubilaciones” vigente por ley nacional hasta la promulgación de la Ley 1.732. Hasta entonces todas las rentas eran calculadas considerando mínimamente el 70% del promedio salarial multiplicado por los años de trabajo cotizados y dividido entre 15, que constituía el Periodo Legal de Capitalización del Sistema de Jubilaciones y no entre 25 como legalizó injustamente y con atropello la “neoliberal” Ley 1.732. Situación que por ideología y por una razón de justicia debió redimir la Ley 065.

No fueron respetados los derechos adquiridos por los trabajadores desde la Promulgación del Código de Seguridad Social en 1956, que establece legalmente un Periodo de Carencia de la prestación de 15 años, de Capitalización Actuarial de 15 años, por lo que los trabajadores podían jubilarse sólo después de 15 años de cotización, cumpliendo 50 años las mujeres y 55 los varones y accediendo mínimamente al 70% de su promedio salarial de los 24 últimos salarios. Pudiendo llegar al 100% de su salario en función de su edad y años de trabajo.

La Ley 1.732 introduce este “garrafal” o “conveniente” error jurídico porque amplia el periodo de capitalización de 15 a 25 años en correlación con la entonces nueva edad de jubilación de 65 años, legalizando así un efecto retroactivo ilegal y anti constitucional. Lo no comprensible es que el Artículo 23 de la Ley 065 sin reparar el atropello, lo adopta y lo conceptúa como suyo, sin correlacionar matemáticamente su nuevo periodo de carencia de 10 años, ni la disminución de la edad de jubilación a los 58 años, aspectos que por la misma lógica de la Ley 1.732 debieron cambiar el divisor de la fórmula en cuestión a 10 o 18. Lo cierto, terminante y jurídicamente hablando, es que nadie en justicia debió cambiar en la fórmula ese divisor histórico y legal de 15, que corresponde a los derechos adquiridos de los trabajadores por los aportes al llamado “Sistema de Reparto”. Esto sin referirse a otras deficiencias técnicas secundarias de la fórmula.

En su afán “privatizador” y de lucro algo bueno ha dejado la Ley 1.732, ha terminado con la administración irracional de recursos del Largo Plazo, ha terminado con la atomización de Fondos de Pensiones, tarea que hasta ahora no se replica en el Corto Plazo creando la Gestora de la Seguridad Social de Corto Plazo.

La Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo que crea la Ley 065 debe volver reales los Principios Constitucionales de la Seguridad Social a favor de los trabajadores y jubilados y principalmente evitar el destino incierto de sus recursos acumulados como sucedió históricamente.

Fernando Monje es economista y abogado.

fmonjecampos@ymail.com

Franz Achabal es abogado.

Onzeznarf@hotmail.com

 
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