Javier Aramayo, asesor legal del matutino EL DIARIO, afirmó que la defensa legal del periodista Carlos Quisbert es un antecedente que busca hacer respetar la labor de prensa que su única función es la de informar sobre casos sobresalientes.
“La señal que ha querido mandar la defensa de Carlos, es que se respeta el trabajo periodístico. El periodista investigador hace eso, investigar, utilizando técnicas, fuentes para provocar un reportaje, como resultado final respecto de un acontecimiento de trascendencia nacional, en este caso nos referimos al bebé Alexander”, dijo el abogado.
En ese marco, sostuvo que el trabajo periodístico de estas características no puede ser “violado, vulnerado, mal interpretado, sancionado” por autoridades del Ministerio Público, judiciales, administrativas, “por cualquier autoridad” que no entienda en su verdadera dimensión el trabajo periodístico cuando realizan una labor de investigación.
Según Aramayo esta actividad es respetada en todas partes del mundo, dijo al poner como ejemplo el trabajo que realiza el periodista Jorge Lanata en la argentina, quien por su labor es tipificado como un oponente al gobierno de Cristina Fernández. Pero aclaró que en esa labor de investigación el periodista no puede “tomar posición”.
“Su obligación es informar y para informar tiene que investigar. Para informar tiene que obtener reportajes. Pero lamentablemente en nuestro país no hay cultura sobre eso y por eso no hay respeto”, afirmó.
En ese marco, dijo que lo sucedido con el periodista de EL DIARIO “sentará un precedente para que de una vez se respete el trabajo de periodista”.
Aseguró que el equipo de abogados que asesora la defensa de Quisbert continuará con la defensa en cuanto sea necesaria. “Al margen de que sea un trabajador de EL DIARIO, es un periodista y en este caso la empresa quiere marcar una huella respecto de esto”, afirmó.
Quisbert fue arrestado y luego detenido en San Pedro por el presunto delito de obstrucción a la justicia tipificado en el Art. 32 de la Ley 004, lo que fue considerado ilegal.
DEMANDA
En cuanto a la demanda, Armayo dijo que la resolución emitida por el Tribunal de Garantías, como emergencia de la acción de libertad que se interpuso, “no deja sin efecto la imputación contra Carlos y esto tal vez puede eventualmente resultar incompleto porque si dieran lugar a la posibilidad de plantear la acción de libertad sobre la base de la execpcional subsidiaridad, pudiéramos plantear la acción de libertad pese a que existía la posibilidad de impugnarla en la vía ordinaria, es porque identificaron que el delito acusado no había sido cometido (Art. 32 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz)”.
Aramayo identifico que obstrucción a la justicia es un tipo penal que por ningún lado es aplicable al caso de Carlos Quisbert, entonces “si no hay delito” debería haberse dejado sin efecto la imputación y en realidad lo que se hizo, dijo, es dejarlo en libertad “conceder la tutela disponiendo para que asuma su defensa en un proceso penal que está tramitándose sobre la base de un delito inexistente. Del cuaderno de investigación, de la acción de amparo interpuesta, las exposiciones que se formularon se tiene que el delito no fue cometido y un trabajo de investigación periodística, utilizando técnicas de investigación y fuentes que tienen características de inviolabilidad no puede enmarcarse en el Art 32 de la Ley 004”.
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